Desde el gobierno andaluz, se lanzan diferentes ayudas económicas para las familias numerosas con hijos que tengan dificultades económicas y se encuentren en riesgo de pobreza. La llegada de nuevos miembros al núcleo familiar supone, en muchos casos, un verdadero golpe en los bolsillos de los progenitores. Lo anterior es causa de que llegar a final de mes sea un gran reto. Para ello, desde la Junta de Andalucía se anuncian un paquete de medidas para dar ese achuchón económico a aquellas unidades de convivencia que sean familias numerosas o que han tenido un parto múltiple. En esta noticia vamos a explicar en qué consisten, su cuantía y cómo se pueden solicitar de una manera fácil y sencilla.
Concesión de las ayudas: Requisitos y condiciones
La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad publica los requisitos que deben de tener las familias que quieran beneficiarse de estas ayudas económicas. En primer lugar, los solicitantes deberán de tener la guarda y custodia de los menores. Además, los ingresos del núcleo familiar no pueden superar los siguientes límites en la renta:
- Las familias que tengan unos ingresos iguales o inferiores al IPREM establecido para cada año tendrán derecho al 120% del importe de las cuantías.
- Las unidades de convivencia cuyas rentas sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías.
- Las familias que tengan unos ingresos superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM, tendrán derecho al 50% del importe de la cuantía.
Quedarán excluidos los núcleos familiares que tengan unas rentas que en su conjunto superen seis veces el IPREM.
Cuantía de las ayudas a familias numerosas y partos múltiples
Para cada ayuda se determinará una cuantía, basándose en las características de la familia y el número de miembros que la componen. De esta manera, la cuantía de la ayuda de la Junta para familias numerosas es de 600 euros por hijo menor de tres años.
Por otro lado, tenemos la ayuda económica por parto múltiple que tendrá los siguientes ingresos:
Numero de hijos | Cuantía |
---|---|
Parto de dos hijos/as | 1.200 euros |
Parto de tres hijos/as | 2.400 euros |
Parto de cuatro hijos/as | 3.600 euros |
Parto de cinco hijos/as | 4.800 euros |
Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria en un único pago a la cuenta del titular de la solicitud.
Documentación necesaria
Es importante que antes de solicitar la ayuda, preparemos toda la documentación que nos van a pedir, de esta manera agilizamos, en la medida de lo posible, el trámite:
- Fotocopia del DNI.
- Copia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
- Copia de la Declaración de la renta del año anterior. En el caso de que los solicitantes no tuvieran obligación a presentarla,certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
Una vez enviada la solicitud, ésta estuviera incompleta, se dará un plazo de 10 días para que el interesado subsane los errores y/o aporte a la documentación necesaria. Pasado el plazo sin recibir la rectificación se entenderá por desistido, archivando el expediente previa resolución, de acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda para familias numerosas o parto múltiple?
Para solicitar las ayudas para familias numerosas o parto múltiple, la Junta de Andalucía comunica a través de su web oficial que las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Deberás de descargarte el modelo oficial de solicitud, rellenarlo y presentarlo con la documentación exigida en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias que corresponda al domicilio del solicitante.
En defecto del anterior, también se podrá dirigir al Registro General de la Consejería de Salud y Familias, sito en Avda. de la Innovación, S/N, Edificio Arena 1, 41020 de Sevilla.” También se podrán utilizar los medios y/o formas establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015.
Consulta otras prestaciones a través de nuestra plataforma, donde anunciamos de manera continua todas las ayudas en Andalucía. No olvides compartir esta noticia con todo aquel que le pueda venir bien esta información.