Las personas que no pueden desarrollar una actividad laboral, debido a una enfermedad o accidente que les incapacita para trabajar, pueden solicitar la pensión por incapacidad permanente a la Seguridad Social. Esta prestación tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona que tiene que dejar su trabajo obligada por dichas circunstancias. La valoración del tribunal médico es determinante para conceder una pensión por incapacidad permanente. Estas son las condiciones y los grados que pueden ser reconocidos en su decisión.
Estos son los 4 grados de incapacidad que pueden ser reconocidos por la Seguridad Social
Se pueden beneficiar de una pensión por incapacidad las personas que estén incluidas en “cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad”. Teniendo en cuenta esta circunstancia, se observan hasta 4 grados que pueden ser reconocidos en la evaluación llevada a cabo por el tribunal médico según indica la web de dicho organismo:
- Parcial para la profesión habitual: el trabajadores tiene una limitación inferior al 33% para realizar su empleo habitual.
- Total para la profesión habitual: No puede ejercer su profesión pero si otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez: además la persona necesita la asistencia permanente para realizar “actos esenciales en la vida”.
Dependiendo del grado de incapacidad valorado existen unos requisitos específicos generales y de cotización. Sin embargo, no se exigen cotizaciones previas “si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional”.
Cómo actúa un Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades y cómo tramitar una incapacidad
El tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de evaluar y dictaminar el grado de incapacidad de un trabajador. Para recibir una pensión por invalidez es necesario que dicho órgano colegiado, formado por cinco profesionales de la medicina, determine un dictamen favorable para que sea concedida dicha prestación. El plazo para dar su veredicto suele ser de un mes, y en caso de que no se esté conforme con la decisión, se puede interponer una reclamación previa y posteriormente una demanda judicial si fuera necesario.
Aunque el procedimiento para dictaminar una incapacidad permanente se puede realizar de oficio, también se puede tramitar a petición del interesado, solicitando antes una “incapacidad temporal” y que el procedimiento siga su curso. Para ello, el interesado debe cumplimentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del INSS. También, puedes conocer información acerca de otros trámites en nuestro portal de noticias de Andalucía.