La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica destinada a los trabajadores que han perdido sus ingresos a consecuencia de una enfermedad o accidente, que ha mermado total o parcialmente su capacidad para trabajar. El INSS es la entidad que gestiona esta ayuda. Sin embargo, no es necesario que el beneficiario inicie el procedimiento para cobrarla, es decir, se puede percibir sin que él la haya solicitado personalmente.
¿Cómo se inicia el procedimiento de solicitud de una incapacidad permanente sin que intervenga el beneficiario?
Existen unos casos particulares en los que el procedimiento de solicitud de una pensión por incapacidad permanente puede solicitarse sin que intervenga directamente el beneficiario. En ese sentido, podemos señalar tres intervenciones que podríamos considerar “de oficio”, es decir, sin intervención directa del interesado, según indica la web de la Seguridad Social:
- Por iniciativa de la entidad gestora: “cuando el trabajador proceda de una incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente”.
- Por petición del Servicio Público de Salud: “aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado”.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
Mientras se esté desarrollando la fase de instrucción se podrá requerir al beneficiario la documentación y pruebas médicas que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) estime oportunas, con el fin de que pueda formular de forma apropiada su “dictamen-propuesta”. En última instancia, la resolución de declaración de incapacidad y su cuantía económica, la dictará el director del INSS de la provincia correspondiente.
¿Cómo lo tramita directamente el beneficiario?
Obviamente, también se puede tramitar la incapacidad permanente a petición del interesado, aunque para ello hay que cumplimentar el modelo de solicitud y cumplir una serie de requisitos establecidos: el DNI (o NIE en caso de ser extranjero), justificante de pago de cotizaciones durante los últimos 3 meses y, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional hay que aportar lo siguiente:
- El parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Certificado empresarial de salarios del año anterior.
También, hay que facilitar el Historial Clínico del Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma, así como el Informe de la Inspección Médica. Toda esta documentación hay que presentarla en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Para otros trámites y prestaciones visita nuestro portal de información de Andalucía.