La Seguridad Social ofrece un complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor en febrero de 2021 y que se puede tramitar al solicitar la pensión de incapacidad, viudedad o jubilación. Este incentivo económico sirve para compensar el posible perjuicio en la carrera profesional que haya podido ocasionar a las mujeres, que hayan tenido que dejar su trabajo o reducir su jornada, para dedicarse a la crianza de sus hijos.
Esta es la cuantía y los requisitos para solicitar el complemento de brecha salarial en la pensión
Para el año 2023, se ha fijado el importe mínimo de este complemento de la brecha salarial, en un mínimo de 30,40€ mensuales por cada hijo o hijo que haya tenido la persona solicitante. Además, la cuantía se puede multiplicar hasta un máximo de cuatro veces dicho importe, es decir, 121,60€ en el caso de haber tenido 4 o más hijos. Estos son los requisitos para poder tramitarlo:
- Estar vinculado a cualquier régimen de la Seguridad Social y pedir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Tener uno o más hijos.
Los hombres pueden solicitarlo si acreditan estos requisitos adicionales
Para que los hombre puedan solicitar el complemento de la brecha de género en su pensión, deben acreditar además alguno de los siguientes requisitos, según indica la plataforma web de la Seguridad Social:
- Que el otro progenitor haya fallecido causando una pensión de viudedad. Además, alguno de los hijos en común tienen que tener derecho a una pensión de orfandad.
- Haber causado una pensión de incapacidad permanente o jubilación y que su carrera profesional se haya visto afectada o interrumpida por el nacimiento o adopción, si se dan estas condiciones:
- Hijos nacidos o adoptados hasta 31 diciembre 1994: “tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
- Hijos nacidos o adoptados desde 1 enero de 1995: “que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
¿Dónde se tramita este complemento a la pensión?
Las personas interesadas en tramitar el complemento de brecha de género para la pensión, pueden gestionarlo a través del portal Tu Seguridad Social. Aunque para ello, hay que disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Si no se dispone de estos métodos de identificación, se puede realizar en los centros de atención de forma presencial llamando para solicitar cita previa al: ☎ 91 541 25 30 o 901 10 65 70, o en este enlace del organismo público.
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