La campaña del IRPF 2022 – 2023 ya está en marcha desde el pasado 11 de abril, por este motivo debes tener en cuenta que puedes deducir hasta 900 euros por el alquiler de la vivienda habitual en Andalucía, a la hora de hacer la declaración de la Renta. ¿Has sido arrendatario durante el ejercicio fiscal 2022? Si es así, atiende a este aspecto. Porque te puedes beneficiar de forma notable a la hora de presentar la declaración.
Qué contribuyentes pueden deducirse el alquiler de la vivienda habitual en la Renta en Andalucía: Requisitos
¿Quieres deducir el importe de las cantidades que has destinado al pago del arrendamiento de la vivienda habitual durante el ejercicio fiscal 2022 en Andalucía? Si es así, según indica la página web de la Agencia Tributaria, debes ser un contribuyente menor de 35 años o mayor de 65. Aunque también, esta deducción se aplica a las personas que tengan la consideración de “víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada”. Además, los solicitantes deben cumplir este requisito, en lo referente a los rendimientos económicos obtenidos en el periodo impositivo:
- Que la suma de la bases imponibles de las casillas genera (0435) y del ahorro (0460), no supere estas cantidades:
- 25.000€ en tributación individual.
- 30.000€ en tributación conjunta.
Por otra parte, recuerda que para deducir el alquiler de la vivienda habitual en Andalucía, en caso de declaración conjunta, uno de los cónyuges al menos debe cumplir los requisitos requeridos para poder acogerse a esta deducción fiscal. Además, el contribuyente debe identificar al arrendador de la vivienda. Para ello, debe facilitar a Hacienda el número de DNI de dicha persona.
Cuantías máximas de las que te puedes beneficiar a la hora de presentar la declaración en la comunidad andaluza
Según la normativa plasmada en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estas son las cuantías y límites máximos por deducción por el alquiler de la vivienda habitual. En ese aspecto, el porcentaje queda fijado en el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal 2022. Aunque, debes tener en cuenta que existen estos límites en el importe máximo de deducción:
- 600€ con carácter general.
- 900 € como en el caso de que el arrendatario sea una persona con discapacidad.
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