En España, los alquileres siguen disparados, sobre todo en grandes ciudades, donde se hace imposible llevar una vida normal si tenemos un sueldo de 1.000 euros. De hecho, según Idealista (portal inmobiliario), el metro cuadrado está a 11,9 euros de media. El precio, en este aspecto, no para de subir, donde este año ha tenido un aumento del 9,2 %. No obstante, lo que puede preocupar mucho más a dueños de viviendas en alquiler, son las consecuencias de no declarar a Hacienda lo que cobran por el alquiler de los pisos.
Cómo sabe Hacienda si declaro o no los alquileres
Desde la Agencia Tributaria se pretende que todo este siempre en orden para que nadie haga un uso fraudulento de los pagos de los inquilinos. Para ello, cuenta con una serie de comprobaciones para que los caseros declaren dichas mensualidades.
Declarar el alquiler es obligatorio por parte de los propietarios. Así lo explica algo más detallado desde Tax Down: “Si eres propietario de una vivienda en alquiler y tus ingresos anuales superan los 1.600 euros, es obligatorio presentar la declaración de la renta”. De esta manera, vas a evitar las multas de Hacienda y también no podrás disfrutar de las deducciones fiscales, propias del alquiler.
La AEAT, puede contrastar datos para averiguar si se cumple con la ley. Un ejemplo es cruzar datos de las declaraciones de la Renta del casero e inquilino. Es decir, si el que paga el alquiler lo hace, pero el dueño no, suficiente para pillarlo. También es posible a través de comprobar facturas de la luz, ya que si un piso está vacío, pero hay consumo eléctrico, algo no cuadra. La última opción es una denuncia por parte del inquilino o algún vecino.
Estas son las multas de Hacienda si no se cumple con la ley
Las multas que puede acometer Hacienda hacia los dueños de viviendas en alquiler por no hacer las declaraciones oportunas pueden ser variadas. Las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no declarado más intereses de demora (Ley General Tributaria).
Ahora bien, se puede considerar una infracción leve cuando se trata de cantidades inferiores a 3.000 euros (multa del 50% de la cantidad defraudada). En caso de superarla, sería una infracción grave con multas que oscilan entre el 100 % y el 150 %.
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