Para tu información, debes saber que Hacienda te puede multar si no declaras determinados movimientos de dinero. En ese aspecto, en caso de no hacerlo, la Agencia Tributaria puede considerarlo como una infracción grave. Por ello, los ciudadanos necesitan declararlos cuando superan unas cantidades de dinero en efectivo establecidas. Todo ello, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. ¿Conoces los límites? Te lo contamos con todo detalle para evitar ser sancionado.
Una normativa del Parlamento Europeo para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Las multas a las que te puedes enfrentar son cuantiosas, si no declaras determinados movimientos de dinero a Hacienda. En este sentido, la Agencia Tributaria aplica la normativa recogida en el BOE 10/2010, de 28 de abril. La cual, transpone una Directiva del Parlamento Europeo para evitar entradas o salidas de dinero en efectivo de la Unión. Por consiguiente, es una ley que pretende prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de actividades terroristas.
Por tanto, si te preguntas si puedes salir de España con dinero, la respuesta es sí, pero con una limitaciones claras. Además, deberás declararlas previamente al fisco para no tener problemas y no ser objeto de graves sanciones económicas.
Declara estos movimientos de dinero de forma previa a Hacienda para no ser multado: Límites y cuantías de las sanciones
Las personas físicas que entran o salen de España con efectivo, deben declarar los movimientos de dinero previamente a la Agencia Tributaria. En este aspecto, tienen la obligación tanto las que actúen por cuenta propia o de un tercero, siempre que superen estos límites:
- Salida o entrada en territorio nacional por un importe igual o superior a 10.000€ (o su equivalente en moneda extranjera).
- Dentro de España, el límite se establece en 100.000€.
Además, si superas dichos límites estás obligado a presentar la declaración mediante este documento en los Servicios de Aduanas de la AEAT a través de la Sede Electrónica 30 días antes de llevarlo a cabo y será válida para realizar un único movimiento. También, debes saber que la sanción mínima es de 600€ y la máxima “hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados y amonestación pública o privada”. Es decir, que si el sujeto es reincidente la sanción podrá ser mayor.
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