¿Alguna vez has pensado que ocurre cuando debes dinero? Cuando tienes alguna deuda pendiente con Hacienda, hay que estar muy atentos, ya que podrían embargar la nómina o pensión. No obstante, existen más motivos aparte de este caso, puesto que podrías perderla también por multas de tráfico, sanciones y otros procedimientos administrativos. Por tanto, cuáles son varias las causas por las que la Agencia Tributaria puede quitarte la nómina, aunque nunca podrán embargar el total de lo que cobramos en nuestro trabajo o pensión. De hecho, según lo que se gane, podrán retener un porcentaje u otro.
Así es como procede Hacienda para el embargo de la nómina o pensión
Las deudas que tenga un trabajador/a con cualquier administración autonómica, provincial, local, el Gobierno y resoluciones tanto judiciales como administrativas son motivo suficiente para que Hacienda meta mano. De esta forma, la Agencia Tributaria puede retener el dinero por medio de una autorización o por incumplir acuerdos de pago. Para ello, deberán notificar primeramente dicho embargo de la nómina, por si se pudiese reclamar en su contra. Aun así, como indicamos anteriormente, existe una parte del salario que no pueden quitarnos.
Cuando se tratan de nóminas que no exceden del salario mínimo interprofesional (SMI) de 1.080 euros, Hacienda no tiene derecho a embargar nada. Esto viene reflejado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 607: “Embargo de sueldos y pensiones”. En él dice que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Estas son las partes embargables de las nóminas según la escala
Como hemos mencionado anteriormente, si es la nómina es inferior a los 1.080 € (SMI), no se podrán realizar embargos. Por tanto, se embargará los siguientes tramos que establece la ley:
- 1.080 € y 2.160 €: 30%.
- 2.160 € y 3.240 €: 50%.
- 3.240 € y 4.320 €: 60%.
- 4.320 € a 5.400 €: 75%.
- Más de 5.400 euros: 90%.
En este sentido podemos esclarecer que si el salario es de 1.200 euros, y le restamos el SMI, da 120 euros. A esta cantidad hay que aplicar el 30%, lo que resulta 36 euros a embargar. Si tienes dos pagadores, se aplicará de la misma manera, sumando los dos sueldos y aplicando la misma función.
Datos a tener en cuenta con las pagas prorrateadas
Hay que tener en cuenta que si se cobran pagas extra prorrateadas en las 12 pagas, para embargar el salario, este debe ser superior a los 1.260 €, mientras que será de 1.080 € en caso de ser 14 pagas. Si no están prorrateadas y se perciben más de 14 pagas anuales, habrá que estudiarlo por caso, ya que no se podrá embargar una cantidad que supere los 15.120 € (1.080 euros por 14 pagas).
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