La Agencia Tributaria está poniendo el foco de atención en los ingresos bancarios que realizan los ciudadanos, vigilando posibles irregularidades, supervisando transferencias y observando los movimientos de efectivo. Junto con la colaboración del Banco de España y las entidades financieras que operan en nuestro país, Hacienda busca posibles infracciones que pueden acarrear multas de miles de euros. Veamos los límites a partir de los cuales hay que justificar la procedencia del dinero a la administración tributaria.
La Agencia Tributaria vigila los ingresos bancarios de empresas y particulares para luchar contra el fraude fiscal
Hacienda se ampara en la Ley 11/2021, de 9 de julio, para justificar la vigilancia de los movimientos de dinero tanto de empresas como de particulares, ya sea mediante transferencias bancarias o por ingresos en efectivo. Se trata por lo tanto, de una normativa pensada para evitar las prácticas de elusión fiscal, para luchar contra el blanqueo de capitales y combatir hechos ilícitos relacionados con la financiación del terrorismo u otras actividades ilícitas.
Las entidades bancarias están obligadas a suministrar a Hacienda información acerca de operaciones financieras realizadas con grandes cantidades de dinero en efectivo. Aunque tampoco se quedan a un lado las transacciones realizadas con criptomonedas o monedas virtuales, tanto en lo referente a la “adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos” que hayan sido realizadas con criptodivisas.
Estas son las cantidades monetarias que hay que justificar en la AEAT
Las entidades bancarias notificarán siempre a la Agencia Tributaria (AEAT) los movimientos de dinero superiores a 3.000 euros. Por lo tanto, el ciudadano tiene que justificar siempre a qué corresponden las transacciones que superen dicho límite. Aunque tampoco se dejan de lado operaciones bancarias de menor importe, de las cuales no se pueda justificar su procedencia. En caso de no hacerlo, Hacienda podría aplicarlo en el cobro del IRPF, llegando incluso a imponer multas del 150% de la cuota íntegra como resultado de la ganancia.
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