Con el fin de evitar el blanqueo de capitales, Hacienda procura detectar las transferencias bancarias o las transacciones monetarias, que puedan ser constitutivas de delito. Esto implica que serán objeto de sanción las operaciones que no se declaren cuando alcancen unas determinadas cuantías. Además, incluso si se trata de movimientos de dinero que se llevan a cabo entre padres e hijos u otras personas dentro de la misma familia.
Los bancos están obligados a comunicar a Hacienda las transferencias bancarias que superen unos límites
Las entidades bancarias deben informar a Hacienda sobre las actividades sospechosas, es decir, fuera de lo normal, que sus clientes realizan en sus cuentas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se reciben grandes sumas de dinero de forma recurrente, tanto en efectivo o cheques como por transferencia, incluso si se trata de miembros de una misma unidad familiar.
¿Cuáles son los límites? Los bancos deben notificar a la Agencia Tributaria a cerca de los movimientos de dinero que superen los 3.000 euros y las transferencias de más de 10.000 euros. También de los préstamos o créditos que supongan una cantidad superior a 6.000 euros. Así mismo, los pagos en metálico a partir de 3.000 euros y cuando se intercambian billetes de 500 euros en una operación.
¿Qué ocurre si se superan los límites?
En primer lugar, hay que aclarar que cuando se producen operaciones bancarias establecidas dentro de las cuantías que hemos enumerado en el apartado anterior, el usuario no debe hacer nada, es decir, que no tiene que notificarlo a Hacienda. Esa labor le corresponde al banco, que es el que debe informar a la AEAT sobre esas transacciones. Sin embargo, según la Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude, hay unos casos en los que el usuario sí que está obligado a declarar la operación a Hacienda, mediante el Modelo S1, si no se quiere ser sancionado, y son estos:
- Recibir o enviar dinero fuera de España a partir de 10.000 euros.
- Salir a un país extranjero con más de 10.000 euros en efectivo.
- Movimientos bancarios dentro de nuestro país de más de 100.000 euros.
- Pagos en metálico a partir de 100.000 euros.
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