Hacienda avisa a los contribuyentes que vendan un inmueble, acerca de los deberes fiscales a los que están obligados. El más significativo es que se debe incluir la operación de transacción en la declaración de la Renta. Esto es así, tanto si se trata de una ganancia como de una pérdida patrimonial. La AEAT informa que se puede estar exento de pagar impuestos sobre las ganancias obtenidas, si la persona vende su vivienda en la que venía residiendo de forma habitual, aunque solo en determinados casos.
¿Qué rendimientos genera la venta de un inmueble?
El contribuyente que vende cualquier tipo de inmueble que pertenece a su patrimonio, ya sea una vivienda, garaje o local, obtiene con la operación una ganancia o una pérdida. El resultado va a depender de la cantidad monetaria que se haya fijado cuando se efectúa el proceso de transmisión/adquisición del bien raíz.
La Agencia Tributaria distingue que la venta de una vivienda se puede realizar de forma onerosa, es decir, a cambio de un precio. Aunque también, la transacción se puede hacer de forma gratuita o lucrativa. En cualquier caso, la adquisición está sujeta a dos estas obligaciones fiscales, dependiendo del actuante en la operación:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: para el que adquiere el bien.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Física: para la persona que transmite el bien.
Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, advierte que hay determinados ciudadanos que están exentos de hacerlo, es decir, que no tienen la obligación de declarar las ganancias patrimoniales que se hayan generado al vender su casa.
Estas son las personas que están exentas de declarar la ganancia patrimonial al vender su vivienda
Según publica la plataforma web de Hacienda, hay determinados colectivos que están exentos de declarar la ganancia patrimonial cuando venden su vivienda. Uno ellos son los mayores de 65 años. El otro está formado por las personas que tienen una situación de dependencia severa o de gran dependencia. En ambos casos, la normativa se aplica “tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia”.
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