Ya estamos en 2024 y lo cierto es que los precios del alquiler siguen preocupando a los españoles. De hecho, son 30 las capitales de provincia que han visto incrementado los precios de los mismos. Ahora bien, el tema de la vivienda es algo que también incluye a los dueños que alquilan pisos a los inquilinos, que también se ven afectados y que pueden ser sancionados por la Agencia Tributaria. Y es que muchos de ellos, no declaran el alquiler de sus viviendas en propiedad, cobrando en negro, pero, ¿conoces las multas que pueden recaer en estas personas si no se da a conocer a Hacienda el dinero cobrado por dicho motivo?
Cuidado con Hacienda si no declaras: estas son las formas de saber si cumples o no las obligaciones tributarias
Desde Hacienda existen una seria de medidas para saber si realmente los caseros o dueños de los pisos en alquiler, declaran las mensualidades de sus viviendas. De hecho, es obligatorio declarar el alquiler, siempre que los ingresos anuales de esta propiedad superen los 1.600 euros. Es lo que se conoce en la declaración de la Renta como rendimientos de capital inmobiliario. Por tanto, es muy importante cumplir con esta obligación fiscal para evitar que Hacienda imponga multas. Estas son algunas de las formas de comprobar tal situación:
- Para comprobar si hemos o no declarado las mensualidades de los alquileres de las viviendas en propiedad, es tan sencillo como cruzar datos de ambas partes. Esto es, si el inquilino lo ha indicado en la declaración y el casero no, algo no cuadra.
- Otra de las maneras, es a través de las facturas de los suministros energéticos. Si hay consumo, no puede estar vacío y, por tanto, algo no cuadra. Es decir, se puede pillar infraganti al casero.
- La última de las opciones es a través de una denuncia por parte del mismo inquilino o vecino.
Cómo son las multas que nos pueden imponer desde Hacienda
Las sanciones que nos pueden imponer son multas que pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad no declarada. Además, a esto hay que sumarle los intereses de demora, y que quedan establecidos en la Ley General Tributaria.
En este sentido, la infracción será leve si la cantidad es menor a 3.000 euros, siendo la multa del 50% del importe defraudado. En caso de superar los 3.000 euros, será infracción grave y la multa subirá entre el 100% y el 150% de dicha cantidad.
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