Hacienda informa que se ha producido un cambio en el límite de ingresos que están exentos al realizar la declaración de la Renta. Según indica la Agencia Tributaria, esta variación afecta sobre todo a los contribuyentes que tienen dos o más pagadores. Por consiguiente, si los ingresos están por debajo del umbral establecido, no hay obligación de presentar el IRPF y, por tanto, no se pagan impuestos.
Un nuevo ajuste de la norma aumentará el límite de ingresos a declarar en la Renta 2023-2024
El próximo año habrá que declarar los rendimientos económicos obtenidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2023. Aunque aún falta más de un mes para que finalice el año, la AEAT informa un nuevo ajuste en la norma, el cual permitirá aumentar el límite de ingresos a declarar en la Renta 2023-2024. Así es como queda según lo dispuesto en la ley vigente:
- El límite que se ha establecido en 15.000 euros, si hay un segundo pagador cuyos ingresos superen los 1.500 euros. Recordemos que, hasta ahora, el tope estaba establecido en los 14.000 euros.
- Los contribuyentes cuyo segundo pagador no haya superado los 1.500 euros, tienen que atenerse al límite general de 22.000 euros al año. Para que, por ejemplo, un trabajador que cobra el SMI, es decir, 15.120 euros anuales, no tengan que declarar el IRPF.
El nuevo límite también se aplicará a otra serie de circunstancias
El nuevo límite de ingresos a declarar a Hacienda, según la normativa, también se aplicará a otra serie de circunstancias. Por consiguiente, estos son otros de los supuestos en los que será necesario presentar la Renta 2023, durante la campaña que se pondrá en marcha el año que viene:
- Las personas que tengan Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias y hayan adquirido una subvención para adquirir viviendas, o cualquier ganancia proveniente de ayudas públicas, que supere los 1.000 euros.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros al año.
- Personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital.
- Los trabajadores que reciben rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
- En caso de recibir una pensión compensatoria del cónyuge o las anualidades por alimentos.
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