Hacienda pone a disposición de los contribuyentes una calculadora para conocer la retención de IRPF en las nóminas de los trabajadores. Es conveniente ajustar, de forma adecuada, la retención fiscal que aparece cada mes. Esto se debe a que si, por ejemplo, se gana mucho, pero se retiene poco, en la próxima declaración seguro que saldrá a pagar. Para realizar los ajustes adecuados, la Agencia Tributaria pone a disposición de los usuarios/as el modelo 145.
Pasos para utilizar la calculadora de IRPF de Hacienda
Para calcular las retenciones de IRPF en la nómina, lo primero que hay que hacer es entrar en la calculadora que está en la plataforma web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro del enlace, el dispositivo está preparado para realizar un nuevo cálculo. Tan solo hay que introducir los datos personales, como el NIF del perceptor, año de nacimiento e indicar si hay o no algún grado de discapacidad. También, hay que especificar la situación familiar del interesado/a, distinguiendo tres opciones:
- Situación 1: Personas no casadas con hijos a su cargo.
- Situación 2: Personas casadas legalmente con hijos a cargo.
- Situación 3: Personas solteras, viudas o separadas sin hijos.
En lo referente a los datos económicos, hay que facilitar tanto los de la persona solicitante como los de los integrantes en la unidad de convivencia familiar. Llegado a este punto, recomendamos tener a mano la declaración de la Renta del ejercicio anterior, para ir mirando los datos que van pidiendo en la plataforma.
El modelo 145 de Hacienda sirve para comunicar los datos al pagador
Después de introducir en la calculadora todos los datos personales, familiares y de carácter económico, se obtendrá el porcentaje de retención que se recomienda aplicar en la nómina, de forma que se ajuste a la situación real del contribuyente. Si se obtiene una retención mayor a la que procede, el trabajador puede rellenar el modelo 145, un documento que sirve para comunicar los datos al pagador.
Tal y como aclara una nota explicativa que aparece en dicho documento, en caso de no “comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a los que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate”.
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