Las familias con hijos pueden beneficiarse ahora de la Renta de Crianza. Una ayuda de 100 euros mensuales que pueden cobrar las familias por cada niño/a a su cargo de hasta 3 años de edad. Esta prestación se gestiona a través de la Agencia Tributaria y, aunque ya ha beneficiado en los últimos años a las madres trabajadoras, el nuevo anteproyecto de ley ampara que se puedan beneficiar más unidades familiares, que presentan unas características específicas.
La Ley de Familias desarrolla esta nueva Renta de Crianza, dando cobertura a un mayor número de unidades familiares
La Renta de Crianza ha quedado plasmada en el anteproyecto de “Ley de Familias”, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de marzo de 2023. De tal forma que “la finalidad de esta prestación es contribuir a garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas menores de 3 años de edad, ayudando a sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores a sufragar los gastos asociados a la crianza”. La nueva ley amplia ahora sus coberturas a este tipo de unidades familiares:
- Familias monoparentales, que afrontan el cuidado de un hijo, por fallecimiento del otro progenitor o porque la guardia y custodia pertenezca a uno de ellos.
- Progenitores del mismo sexo.
- Madres que hayan cotizado durante 30 días a partir del parto (por cuenta ajena o propia), que trabajan a tiempo parcial o temporal o que estén percibiendo una prestación o subsidio por desempleo.
La adopción de estas medidas tiene como finalidad permitir la conciliación, de tal forma que se haga efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Para que todas las personas puedan atender a sus responsabilidades familiares y al mismo tiempo puedan progresar profesionalmente.
Estos son los pasos para solicitar esta prestación en la Agencia Tributaria
Para solicitar la Renta de Crianza hay que rellenar el formulario 140 de Hacienda. La persona que realice el trámite tan solo necesita el DNI para poder identificarse. Asimismo, como paso previo a la realización de este trámite, informamos que los menores de 3 años deben tener su propio NIF. Una vez que se rellene la solicitud, hay que presentarlo presencialmente en cualquier oficina de Agencia Tributaria, aunque también se puede realizar online si se dispone de certificado, DNI electrónico o sistema Cl@ve móvil. Además, hay que considerar que, si ya se está cobrando el abono anticipado, no hay que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo.
Para más información relacionada con otros trámites, ayudas y prestaciones, no dudes en visitar a nuestra página web especializada en información de la comunidad autónoma de Andalucía. Ofrecemos a diario, las noticias de actualidad más relevantes para los ciudadanos y ciudadanas de la región andaluza.