Hacienda puede embargar la nómina de un trabajador si se producen unas determinadas situaciones. La Agencia Tributaria se ampara en el marco legislativo que le proporciona la Ley de Enjuiciamiento Civil, para retener de forma parcial o casi total el salario de un empleado. Dicha circunstancia, también puede ocurrir a las personas perceptoras de una pensión o a los beneficiarios/as de una prestación.
Motivos por los que Hacienda puede embargar la nómina
El salario de un trabajador o una pensión, pueden ser embargados por Hacienda si esa persona tiene deudas tributarias pendientes. Ese sería el principal motivo, aunque también, la Agencia Tributaria puede retener el dinero si la persona afectada tiene recibos sin pagar en su entidad bancaria.
Por otro lado, otra de las causas posibles es que haya una sentencia judicial en la que se especifiquen los impagos de facturas o deudas contraídas con un tercero. En ese aspecto, nos referimos, por ejemplo, a que no se haya hecho frente a recibos de suministros, como: la luz, el agua o internet. Asimismo, puede deberse a una multa de tráfico pendiente de pago.
Estos son los límites legales que la Agencia Tributaria no puede exceder al embargar un salario
Existen unos límites legales que la administración tributaria no puede exceder a la hora de embargar un salario o pensión. La Ley de Enjuiciamiento Civil deja claro qué tipo de bienes son inembargables. El artículo 607, especifica que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. No obstante, se aplica la siguiente escala de porcentajes de retención, según establece dicha norma, en caso de que lo sobrepase:
- 30%: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
- 50%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional.
- 60%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional.
- 75%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional.
- 90%: Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.
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