Hacienda da una serie de pautas a los sucesores de una persona fallecida, informándoles acerca de cómo deben presentar correctamente la declaración de la Renta. Hay que considerar que solo hay obligación de hacer la declaración, cuando el fallecido haya obtenido rentas que hayan superado los límites establecidos para el año fiscal, es decir, 22.000 euros o 15.000 en caso de más de un pagador, durante el año 2023.
Formas de tributación en caso de fallecimiento de una persona de la unidad familiar
Los sucesores deberán tributar por los rendimientos obtenidos por el fallecido cuando se abra la campaña de la Renta. Si fallece uno de los integrantes de la unidad familiar, Hacienda especifica que los familiares tendrán que optar por una tribulación individual o conjunta, aunque sin incluir las rentas del fallecido.
Esto es así, porque la declaración de la Renta de las personas fallecidas solo se presenta en modalidad individual. Sin embargo, hay una excepción a la normativa. Solo se permite incluir al fallecido dentro de una declaración conjunta familiar, en caso de que el deceso se produjera justo el día 31 de diciembre.
Cómo se tramita la Renta de una persona fallecida
Para que los sucesores presenten la declaración de la Renta de la persona fallecida, deben antes pedir cita previa con el nombre y NIF del/la fallecido/a. Una vez hecho esto, pueden realizar el trámite de forma telefónica o presencial:
- Presentación telefónica:
- Se pedirá el nombre, apellidos y NIF del heredero que hace la llamada.
- Datos de la persona fallecida.
- Es necesario facilitar el “número de referencia de la persona fallecida” que se consigue a través del servicio REN0.
- De forma presencial: Los sucesores tendrán que acudir a una oficina de la AEAT, acreditando mediante un documento legal su condición de herederos, así como toda la documentación necesaria para cumplimentar la Renta de la persona fallecida.
¿Qué hacer si el resultado sale a devolver?
Por último, si el resultado de la declaración presentada sale a devolver, hay rellenar el modelo H-100 y aportar toda esta documentación que detallamos, si el importe es inferior o igual a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
- Autorización escrita y firmada por todos.
- Fotocopia del DNI de todos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.
Asimismo, si el importe en superior a 2.000 euros, los herederos deberán aportar, además, el justificante de haber declarado el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Te recordamos que puedes conocer más información sobre otros trámites, entrando en nuestra plataforma web de noticias de Andalucía.