Las rentas exentas son aquellos rendimientos obtenidos que no cuentan para determinar el límite en el que hay obligación de declarar en el IRPF. Ahora que acaba de comenzar la nueva campaña fiscal, los contribuyentes están obligados a incluir en su declaración todos los rendimientos que hayan obtenido en el año 2023, tanto del trabajo como de otras ganancias patrimoniales. Sin embargo, hay algunas rentas libres de esta obligación.
Estas son las rentas exentas a la hora de presentar la declaración del IRPF 2023-2024
Hacienda aclara que tipo de rentas están exentas de pagar el IRPF en esta campaña de la Renta 2023-2024, que justo acaba de comenzar. Como vamos a ver a continuación, en su mayoría, están relacionadas con becas, ayudas, subsidio y pensiones. No obstante, en muchos casos, aunque es necesario declararlas, es decir, incluirlas en la Renta, no se tributa por ellas, salvo en casos muy específicos, que se superen ciertos límites.
- Prestaciones que reciben las víctimas de terrorismo.
- La pensión por incapacidad permanente o gran invalidez.
- El permiso de paternidad, maternidad o adopción.
- Prestaciones que se reciben gracias a la Ley de Dependencia.
- Prestaciones por desempleo del SEPE.
- Prestaciones por acogida temporal.
- Becas de estudio.
- Rentas de inserción, como es el caso de la RMISA en Andalucía.
- Pensión alimenticia para manutención de los hijos después de un divorcio.
- Para rentas inferiores a 60.100 euros al año, obtenidas por rendimientos en el trabajo realizadas en el extranjero.
- Los premios económicos, literarios y artísticos, están exentos de tributación. Sin embargo, los obtenidos en sorteos y loterías no tienen la obligación, siempre y cuando no superen los 40.000 euros. A partir de esa cantidad, tienen una retención del 20%.
- Indemnizaciones por despido, siempre que no superen los 180.000 euros.
- Indemnizaciones por seguros de accidentes.
- Ayudas a personas que están afectadas por patologías muy específicas, como por ejemplo la hepatitis o el VIH.
Hacienda explica cómo afectan las rentas exentas en la declaración de la Renta
En definitiva, tal y como aclara la plataforma web de Hacienda: “las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración”. Además, también añade que “solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes”.
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