La declaración de la Renta 20223-2024, es la cita de muchos contribuyentes con Hacienda, como ocurre durante todos los años. En este sentido, cómo sé si tengo que presentar tal declaración y a partir de cuándo. Bien antes de nada, saber que este año, la campaña de la declaración de la Renta, comienza el día 3 de abril, por lo que a partir de dicha fecha es posible realizar el borrador y según los resultados, se presenta o no, para pagar o que Hacienda te devuelva dinero. Ante cualquier duda, el propio Ministerio de Hacienda pone a disposición una útil herramienta, denominada, Informador Renta.
Estos son los pasos a seguir con la herramienta Informador Renta de Hacienda
Desde la propia página web de la Agencia Tributaria, existe una herramienta para todas aquellas personas que le surjan dudas, sobre el saber si están obligados a presentar la declaración de la Renta. Para ello, dispone del “Informador Renta”, un medio gratuito, sencillo, intuitivo y en teoría, que debe despejar cualquier duda.
Cuando comiences con el uso de este medio de ayuda, lo primero que hay que hacer es marcar la opción 2 “¿Tengo obligación de declarar?”. A continuación, toda la información seguirá de una manera, según los casos:
- Soy trabajador por cuenta ajena o pensionista
- Soy trabajador por cuenta propia o autónomo / Trabajador del mar
- Percibo el Ingreso Mínimo Vital
- Ninguna de las anteriores
Soy trabajador por cuenta ajena o pensionista
Si has elegido la primera de las opciones, el robot de Informador Renta, solicitará que respondas cuál es el rendimiento de trabajo. Las 3 respuestas que puedes elegir son las siguientes:
- No supera 15.000 euros anuales.
- Supera 15.000 euros anuales sin superar 22.000 euros.
- Supera 22.000 euros anuales.
Tanto la primera como la tercera opción, tienes la obligación de presentar la declaración de la Renta. No obstante, si tu caso es la segunda opción, debes seguir indicando, además, los rendimientos de donde proceden los ingresos:
- Un único pagador.
- Varios pagadores.
Soy trabajador por cuenta propia o autónomo / trabajador del mar
En estos casos, no hace falta que sigas con esta herramienta para saber si estás o no obligado a presentar la declaración de la Renta. Además, desde el 1 de enero de 2023, estás obligado a presentar la declaración, si has estado dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o del Mar.
Percibo el Ingreso Mínimo Vital
Al igual que los casos de ser autónomos, aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), directamente desde Informador Renta, te sacarán de dudas de forma inmediata. Por tanto, todas las integrantes de la unidad de convivencia deberán presentar la declaración de la Renta. Este IMV está exento hasta un total de 12.600 euros. Solo debe tributar, como rendimiento de trabajo, el exceso (se aplica automáticamente).
Ninguna de las anteriores
En el caso de que esta sea tu opción, hay que seguir respondiendo a una pregunta más sobre el tipo de rentas obtenidas o si tienes algún inmueble vacío o alquilado. Bien, las opciones que te da a seleccionar son:
- Dividendos, intereses de cuentas, seguros de vida o invalidez, arrendamiento de negocio y otros rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
- Por la transmisión de inmuebles, acciones, monedas virtuales, otras ganancias patrimoniales y/o rendimientos de capital mobiliario, ambos no sujetos a retención y/o pérdidas patrimoniales.
- Propietario de un inmueble vacío o a su disposición (excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado)
- Rendimientos de Letras del Tesoro y/o ayudas públicas.
- Propietario de un inmueble alquilado
- Por la transmisión de fondos de inversión, premios distintos de los sujetos al Gravamen Especial de Loterías y Apuestas y otras ganancias patrimoniales sujetas a retención.
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