Es necesario dar de alta en la Seguridad Social a un recién nacido para que pueda tener cobertura sanitaria en España. Dicho procedimiento, es un paso obligado si se quiere garantizar la protección asistencial. Un derecho que tienen todos los trabajadores, pensionistas o personas en situación de desempleo, así como sus familiares y asimilados dependientes de ellos. Aunque para ello, es necesario tramitar el alta en la Seguridad Social.
¿Quién puede dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social?
Tienen la condición de asegurado de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena y propia, los pensionistas, los perceptores de cualquier tipo de prestación y si se está en situación de desempleo. Un asegurado puede dar de alta a un nuevo beneficiario, si este último se encuentra en algunas de estas situaciones:
- Hijo de la persona asegurada o de su cónyuge y tener menos de 26 años, o de más edad si se tiene una discapacidad superior al 65%.
- Cónyuge o pareja de hecho de la persona asegurada.
- Separado judicialmente y percibiendo una pensión compensatoria.
Según indica el artículo tercero de la Ley 16/2003, en cualquier caso, es necesario tener nacionalidad española y residir en nuestro país. Aunque también tienen derecho los extranjeros que estén registrados y autorizados legalmente como residentes en España.
Estos son los pasos para realizar el trámite de alta de un recién nacido en la Seguridad Social
Para dar de alta a un recién nacido en la Seguridad Social o al concluir un proceso de adopción, las personas interesadas disponen de 3 opciones para poder realizar el trámite. Si el usuario dispone de un sistema de identificación electrónica, es decir, certificado electrónico o Cl@ve, puede hacerlo en Tu Seguridad Social. En cambio, si no es el caso, también hay disponibles estas dos vías:
- Accediendo a este enlace de la web de la Seguridad Social y pulsando el botón “solicitar”.
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), aunque para ello, hay que solicitar cita previa.
Para saber más acerca de otros trámites relacionados con cualquiera de las administraciones públicas, tanto locales como regionales o estatales, aconsejamos entrar en nuestro portal web de información de Andalucía.