Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir una serie de obligaciones si quieren mantener el derecho a percibirlo en 2024. El IMV es un subsidio de la Seguridad Social destinado a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas que se encuentran en riesgo de exclusión, sin embargo, su situación vulnerable no les exime de cumplir los requerimientos que exige la normativa vigente.
Estas son las obligaciones a las que están sujetos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital se va a revalorizar el próximo año un 6,9%, tal y como ha quedado patente en el aumento de las cuantías para 2024. Una medida que ha sido recientemente aprobada por el Consejo de Ministros y que deja el importe mínimo en 604 euros al mes en el caso de una persona sola. Sin embargo, los perceptores del IMV están sujetos a cumplir esta serie de obligaciones si no quieren dejar de percibir la ayuda:
- Comunicar los cambios de domicilio.
- Hacer un reintegro de los importes que se hayan percibido indebidamente.
- Facilitar la documentación e información precisa que acredite en todo momento que se cumplen con los requisitos.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la suspensión o modificación de la prestación, en el plazo de 30 días desde que se produzca el hecho.
- Con carácter previo hay que comunicar cualquier salida al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia.
- Presentar la declaración anual del IRPF.
- Cumplir las condiciones requeridas si se compatibiliza el IMV con un trabajo.
- Participar las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué obligaciones tienen las personas integrantes de la unidad de convivencia?
Tal y como indica la plataforma web de la Seguridad Social, no solo los titulares del Ingreso Mínimo Vital tienen que cumplir con las condiciones establecidas. También, las personas que integran la unidad de convivencia están obligadas a cumplir las siguientes acciones:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento “cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada”.
- Presentar todos los años la declaración del Impuesto de la Renta.
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