La declaración de la Renta está a unas semanas para que dé comienzo la campaña, que será el día 3 de abril. A partir de dichas fechas, todos los contribuyentes o casi todos, están obligados a realizar dicho trámite, con el que se ajustarán las cuentas con Hacienda. Además, este año existen varias cosas nuevas, entre otras, la subida del SMI a 1.134 € (Salario Mínimo Interprofesional), lo que cambia el aumento del mínimo exento del IRPF en este año 2024, que actualmente está en 15.000 euros para cuando se tienen más de un pagador.
Con la subida del SMI en 2024 los trabajadores con dos pagadores pueden pasar del límite de los 15.000 euros anuales sin estar obligados a presentar la Renta
Este año 2024, la declaración de la Renta cuenta con modificaciones en el calendario, dado que se inicia el 3 de abril y finaliza el 1 de julio. También, existen novedades en cuanto a modelos nuevos que hay que presentar este año. Ahora bien, en este caso nos vamos a centrar en el incremento del 5% del SMI, que hace pensar a los contribuyentes, si tienen o no que presentar la Renta y enfrentarse con la Agencia Tributaria.
Actualmente, en este año 2024, todos los ciudadanos/as que perciban rentas inferiores a los 15.875 €, en caso de que provengan de más de un pagador, quedan exentos de realizar la declaración. Aunque el límite para segundos pagadores esté en 15.000 euros, con el SMI a 1.134 € en 14 pagas, dicha cifra aumenta en 875 euros. No obstante, la cantidad de 22.000 euros al año, se mantiene para esta campaña, cuando provenga de un solo pagador.
Casos de trabajadores con dos pagadores a los que se mantiene la cuota de 22.000 euros anuales
Respecto a la cantidad de 22.000 euros anuales en la declaración de la Renta 2024 antes mencionados, cabe resaltar que también se le aplica a los trabajadores contribuyentes a Hacienda, cuando tienen dos pagadores pero, solo en los casos cuando:
- Procediendo de más de un pagador, la suma del segundo y otros pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su totalidad, 1.500 euros anuales.
- Sean pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
- Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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