La Dirección General de Tráfico (DGT) “castiga” de forma severa a los conductores/as que se saltan los límites de velocidad, debido al incremento de accidentes. Y es que, tanto los agentes de la Guardia Civil como la Jefatura de tráfico velan por la seguridad de todos los ciudadanos, para disminuir de forma activa los siniestros en las carreteras. Solo emergencias y agentes de tráfico están autorizados a saltarse este límite. Sin embargo, hay una excepción que habilita a otras personas a poder ir a 150 km/h de manera legal por autopistas y autovías, la señal V12.
La señal V12 que te permite circular a 150 h/km: así lo confirma el artículo 47 del Reglamento General de Circulación
Tal y como se señala en el artículo 47 del Reglamento General de Circulación: “El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrá fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable”.
Es decir, el artículo engloba la señal V12, la cual está dirigida únicamente a los vehículos que se encuentren en periodo de prueba o investigación en autovías y autopistas de territorio nacional. Cómo es lógico, para poder circular a 150 km/h será necesario un permiso por la autoridad competente, el cual será identificado por una placa roja con las siglas F.V (Fabricante de vehículos). Además, la DGT aprueba a cada una de las personas que pueden ponerse al volante en esta situación. Respecto a los límites de las pruebas, la ley específica que el vehículo podrá rebasar 30 km/h del tope habitual (120 km/h) siempre y cuando, se haya avisado con una antelación de 72 horas, para proceder al cierre del tráfico de la vía pública donde se vaya a realizar el ensayo.
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