Si sufres una incapacidad temporal, dentro de poco ya no será necesario que entregues el parte de baja a la empresa. En este orden de cosas, con el fin de simplificar trámites, ahorrar tiempo y evitar desplazamientos innecesarios, la Seguridad Social ha adoptado esta medida que favorecerá a todas las partes. Es decir, el trabajador/a afectado/a por una baja temporal ya no tendrá que entregar la copia de la IT a la empresa o mutua. Un hecho que ahora mismo está obligado a hacerlo.
¿Cuándo entrará en vigor esta medida que evitará que el trabajador tenga que entregar una copia del parte de baja en la empresa?
A partir del 1 de abril de 2023, el médico será el encargado de tramitar la baja de forma telemática, por lo que ya no será necesario que el trabajador entregue una copia del parte a su empresa o mutua. Un hecho que hasta ahora está obligado a hacer presencialmente, por correo electrónico o mediante fax. Además, si el empleado, un familiar o su representante legal, no lo hacen en el tiempo establecido, 3 días desde su fecha de expedición, puede constituir una causa justificada de despido. Esta medida, que ahora facilita hacer todos los trámites por internet, la aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del pasado 27 de diciembre, y viene a modificar el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio en vigor.
¿Qué sucede si la baja por incapacidad del trabajador se prolonga?
En caso de que la baja por incapacidad temporal del trabajador se prolongue en el tiempo, el procedimiento es el mismo. Es decir, la renovación de la baja se hará siguiendo esta vía telemática sin necesidad de aportar físicamente nueva documentación. Este hecho va a motivar que, a partir del próximo 1 de abril, se agilicen de forma notable la tramitación de todos los procesos IT que afectan a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
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