Cuando hablamos de pensión por incapacidad permanente, nos referimos a una persona que sufre un accidente, lesión o enfermedad con la que no puede trabajar. Por tanto, con dicha ayuda de la Seguridad Social, se quiere compensar esa falta de ingresos que no pueden recibir porque su salud se lo impide a la hora de realizar un trabajo. En este aspecto, existen varios grados de incapacidad, concretamente cuatro, y son, total, parcial, absoluta y gran invalidez. Ahora bien, con cuáles de ellas es posible cobrar el 100% de la BR (base reguladora), es decir, el 100% de la pensión.
La Seguridad Social cuenta con estos 4 grados de incapacidad permanente: características
Aquellas personas que quieran percibir esta pensión por incapacidad permanente, previamente deben realizar unas pruebas médicas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El mismo será quien valore si el grado es igual o superior al 33%. Una vez que un tribunal médico compruebe los exámenes y después de valorar, elegirá qué tipo de incapacidad permanente e importe percibirá:
Tipo | Situación | Cuantía Base reguladora |
---|---|---|
Parcial | Trabajando con un grado mínimo del 33%. | Últimas 24 mensualidades de la BR |
Total | No puede realizar tareas indispensables. Sí, otras. | Recibirá el 55% de la BR |
Absoluta | No puede ejercer cualquier trabajo | 100% de la BR |
Gran invalidez | Complemento a la absoluta | 100% de la BR |
Lista de enfermedades con el 100% de la pensión de incapacidad permanente
Desde la Seguridad Social se pueden observar unas 52 enfermedades con las que es posible que concedan la pensión al 100%. Aun así, no existe una lista para dar el grado de incapacidad absoluta, ya que cada lesión o enfermedad, puede afectar de una manera u otra a cada persona.
- Ataxia.
- Artrosis cervical.
- Artritis Reumatoide.
- Aniridia.
- Alzhéimer.
- Albinismo.
- Agorafobia.
- Condromalacia Rotuliana.
- Cardiopatía Isquémica.
- Cáncer.
- Distrofia de conos y bastones.
- Distimia.
- Diabetes.
- Enfermedades hepáticas.
- Estenosis foraminal.
- Esquizofrenia.
- Enfermedades renales.
- Epilepsia.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilitis degenerativa.
- Fibrosis quística.
- Fibromialgia.
- Hernia discal.
- Ictus.
- Lesión medular.
- Lumbalgia crónica.
- Lupus.
- Miopía Magna.
- Maculopatía.
- Neuropatía cubital.
- Narcolepsia.
- Postpolio.
- Radiculopatía Lumbar.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Rizartrosis.
- Silicosis.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Südeck.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Siringomielia y Arnold Chiari.
- Stargardt.
- Trastorno Adaptativo Mixto.
- Trastorno bipolar.
Para realizar el cálculo de la base reguladora, lo primero es saber el origen de la incapacidad y los últimos meses cotizados a la Seguridad Social, antes del motivo que causó dicha situación. No obstante, toda pensión contributiva, tiene un importe mínimo, las cuales se han revalorizado en un 6,9% en este año 2024.
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