La incapacidad temporal es muy frecuente si el trabajador padece una enfermedad común o un accidente no laboral y necesita coger la baja. Recordemos que en España, esta prestación económica corre a cargo del INSS o de una mutua colaboradora. Sin embargo, ¿Qué puede hacer el empleado si la empresa no le abona la prestación económica de la baja laboral? Existen tres maneras de proceder ante esta situación, que puede incurrir incluso en un presunto delito de apropiación indebida por parte del empresario.
El trabajador puede actuar de 3 formas si el jefe no le paga una baja laboral
Según indica la web de la Seguridad Social la incapacidad laboral es una “situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por causas indicadas”. Si se produce la situación en la que el empresario se queda con el pago de la prestación del INSS relacionada con la baja laboral, el trabajador afectado puede hacer lo siguiente:
- Reclamar judicialmente la cantidad: Solo es conveniente si se plantea la “demanda monitoria” y en caso de no superar los 6.000 euros. En otro caso, hay que tener en cuenta que es un procedimiento muy lento.
- Solicitar el pago directo a la Seguridad Social: El empresario se está apropiando de la prestación del trabajador, por ello el trabajador debe reclamar a la administración que se lo abonen directamente a él.
- Extinción voluntaria de la relación laboral: El cese del contrato por parte del trabajador, por incumplimiento del abono de la prestación de incapacidad temporal está regulado por el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
¿Cuáles son las cuantías de la prestación de incapacidad temporal?
Si la incapacidad temporal es producida por una enfermedad común y accidente no laboral, corresponde el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo inclusive, en cambio, se aplica el 75% a partir del día 21. No obstante, esta es la regulación que hay establecida para estos otros casos:
- Se recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- En el caso de menstruación incapacitante secundaria: Se tiene derecho al 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día. A partir del día 21 corresponde el 75%.
- Si se produce una interrupción del embarazo a partir de la trigésima novena semana de gestación: El primer día corresponde el salario y del segundo al vigésimo el 60% de la base reguladora. El 75% se aplicará a partir del vigésimo día.
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