En España, un país que aman a los animales, existen más de 31 millones de mascotas, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC). Una acción típica de las personas que tienen vehículo, es llevar a los animales para transportarlos de un lugar a otro, como puede ocurrir en vacaciones. En este aspecto, el 82 % de las mascotas viajan en coche, donde es necesario llevarlas correctamente, para evitar multas de la DGT y accidentes no deseados.
Cómo debemos llevar a las mascotas si vamos en un vehículo y dónde está prohibido
Cuando viajamos, es necesario que gatos y perros, no vayan sueltos en ningún caso, de la misma manera que los ocupantes del vehículo, deben llevar el cinturón. De esta forma, las mascotas tienen que estar bien sujetas o en un sitio correcto. En el transporte público, estará directamente prohibido, excepto si existe un sitio destinado para ello. Así aparece reflejado en el artículo 11 del Reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) y también viene indicado en artículo 18 del mismo.
Las situaciones donde llevamos mascotas en el vehículo sin sujeción, puede suponer un peligro cuando exista un frenazo. De esta manera, pueden salir disparados y sufrir lesiones tanto por parte del animal como los usuarios del vehículo. Un ejemplo sería, un perro de 5 kg, en un accidente a 60 km/h, multiplicaría su peso por 56 debido a la inercia, es decir, 280 kg. En este sentido, si se trata de una mascota pequeña, estos deben ir en un transportín y así no tener graves consecuencias por el espacio reducido.
Dicho transportín, tiene que ir en el suelo o en el maletero, siempre que sea posible. Nunca puede estar sobre nosotros por las posibilidades de causarnos lesiones abdominales. Otras opciones, es un arnés o un sitio específico, como antes hemos indicado. Las multas de la DGT van desde los 80 euros por simplemente llevar al animal suelto hasta los 200-500 euros si va en habitáculo del conductor.
En qué casos puede ir una mascota suelta en un vehículo
La única excepción para llevar animales sueltos, y que regula la normativa, es cuando dichas mascotas pertenece a una persona invidente, que por su necesidad, tienen que ir acompañadas del mismo y sin dejarlas en ningún momento solo. Son los perros conocidos como lazarillos. Así se puede contemplar en el artículo 11 del Reglamento de Circulación.
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