Aquellos contribuyentes a los que la declaración de la Renta les salió a pagar, deben afrontar dentro de poco el segundo pago a Hacienda. La AEAT, ha adelantado ya la fecha en la que, las personas a las que la declaración fiscal correspondiente al ejercicio del año 2022, les salió positiva, tienen que abonar el importe que les queda pendiente, para regularizar su situación con el fisco.
Hacienda permite fraccionar en dos pagos las declaraciones de la Renta que salen a pagar
La Agencia Tributaria permite al contribuyente fraccionar en dos, los importes resultado de una declaración que haya salido a pagar. Hacienda pasa al cobro un primer plazo, por el 60% de la cantidad total adeudada, antes del 30 de junio, es decir, el mismo día que finaliza la campaña de la Renta.
El segundo pago, es decir, el 40% que resta de la deuda, se va a pasar al cobro antes del 6 de noviembre. Por lo que es crucial, que se tenga dinero en la cuenta corriente para tener liquidez cuando llegue el recibo. Sin embargo, si no se tenía domiciliado, el contribuyente tiene la obligación de ir personalmente a pagarlo a una entidad colaboradora o a una oficina de la administración tributaria. Aunque también, se puede hacer de forma telemática con el modelo 102.
¿Qué ocurre si el contribuyente no tiene liquidez?
Siempre y cuando la deuda pendiente no supere los 30.000 euros, Hacienda permite que las personas sin liquidez aplacen el pago. Si se produce esta circunstancia, la web de la Agencia Tributaria, habilita un apartado para la “Presentación del modelo 220 con reconocimiento de deuda”. Para acceder a él y efectuar el trámite, solo hay que señalar el año del ejercicio fiscal, en este caso 2022, facilitar el NIF y la Razón Social.
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