Se denomina contrato de trabajo al acuerdo firmado entre el empresario y el trabajador, que determina la relación laboral. Por consiguiente, es un documento en el que se establecen qué tipo de servicios tiene que realizar un empleado, bajo la dirección del empresario, a cambio de percibir una retribución salarial. Estas son algunas de sus principales características.
Principales características de un contrato de trabajo según el Servicio Publico de Empleo Estatal
En primer lugar, hay que aclarar que para firmar un contrato de trabajo en España es necesario que el trabajador tenga 18 años de edad. Aunque también se permite a los menores de entre 16 y 18 años con permiso de sus padres o tutores, o en caso de que estén legalmente emancipados. También pueden firmarlo los extranjeros que tengan autorización legal para trabajar en nuestro país.
Según explica en su web el Servicio Público de Empleo Estatal, existe la posibilidad de que el contrato de trabajo sea verbal. No obstante, hay obligación de hacerlo por escrito si se da alguno de los siguientes casos que se especifican:
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Contrato de los pescadores.
- Para la Adquisición de la Práctica Profesional.
- Formación en Alternancia.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A distancia.
Duración y periodo de prueba que establece la normativa vigente en una relación laboral
Un contrato de trabajo se “presupone concertado por tiempo indefinido” y a jornada completa, salvo que en el mismo se especifique lo contrario. Por este motivo, los de duración determinada solo se permiten “por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”, es decir, que en caso de temporalidad debe ser por causa justificada.
El periodo de prueba
El periodo de prueba es optativo, sin embargo, de haberlo, este deberá reflejarse por escrito en el contrato de trabajo. Sin embargo, su duración va a variar según el convenio colectivo. Durante ese tiempo, el trabajador tiene los mismos derechos y deberes que un empleado de plantilla. Asimismo, hay que observar estas consideraciones que indica la web del SEPE.
- Computa a efectos de antigüedad
- En cualquier momento, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral.
- No podrá superar los 3 meses en las empresas de menos de 25 a trabajadores.
- Si el trabajador ya ha desarrollado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, no tendrá un nuevo periodo de prueba.
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