La justicia declara procedente el despido disciplinario de una empleada del obrador de repostería. La Sala considera acreditada una conducta reiterada y contraria a la buena fe contractual.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés que consumía productos del obrador sin abonarlos previamente. A la empleada, con contrato fijo desde julio de 1998, la grabaron por las cámaras de videovigilancia mientras, según la sentencia 2115/2024, se ocultaba en el obrador para comer pasteles, entre ellos trozos de tarta, durante su jornada laboral.
La empresa le entregó la carta de despido el 3 de abril de 2023, cuando acumulaba 34 años de antigüedad en la empresa. En ese momento percibía un salario de 1.812,66 euros y constaba una excedencia entre 2000 y 2002. La empresa entendió que los hechos constituían una conducta grave, voluntaria y reiterada. En este sentido, otros tribunales también han respaldado sanciones disciplinarias por incumplimientos laborales, como explica esta sentencia sobre despido disciplinario por no ducharse.
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El despido de El Corte Inglés por consumir productos del obrador sin pagarlos
Según consta en la carta de despido, los hechos se produjeron entre el 23 de febrero y el 28 de marzo de 2023. Durante ese periodo, la trabajadora consumió productos destinados a la venta sin pagarlos antes. Además, se escondía en una zona del obrador para no ser vista.
A ello se sumó que, tras ingerir esos alimentos, no se lavó las manos, algo que quedó reflejado tanto por las cámaras como por las declaraciones de testigos. En este sentido, la empresa aportó también un documento firmado por la propia trabajadora en 2015 en el que se advertía de la prohibición de este tipo de conductas.
La empleada no aceptó la decisión de la compañía y acudió a los tribunales. En su demanda solicitó que el despido se declarara nulo o improcedente al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, especialmente su derecho a la intimidad, por haber sido grabada sin aviso expreso. Tras no alcanzarse acuerdo en el CMAC, el asunto llegó al Juzgado de lo Social.
Las cámaras de videovigilancia y la normativa interna fueron claves en el proceso
El Juzgado de lo Social número 1 de Girona desestimó la demanda y declaró procedente el despido. El órgano judicial entendió que la empresa había actuado dentro de la legalidad y dio validez a las grabaciones aportadas.
El juzgado consideró probado que la trabajadora sabía que había cámaras en el obrador y que su finalidad era controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. También valoró que había recibido con anterioridad la normativa interna sobre el consumo de productos y que la conducta fue reiterada, habitual y realizada con intención de ocultarla.
Por este motivo, rechazó que existiera vulneración de derechos fundamentales y confirmó la extinción del contrato sin derecho a salarios de tramitación ni indemnización.
El TSJ de Cataluña confirma que la conducta reiterada justificó el despido
La trabajadora recurrió en suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La Sala sostuvo que la videovigilancia no vulneró su intimidad, ya que había sido informada previamente y existían carteles visibles en las instalaciones.
Además, el tribunal remarcó que llegó a consumir productos sin pagar hasta en 10 ocasiones en un periodo demostrable de cinco semanas. Rechazó también que la empresa hubiera tolerado esos actos, al entender que no se trató de un hecho aislado, sino de una actuación repetida en el tiempo.
Con base en el artículo 57 del convenio colectivo de grandes almacenes, que tipifica esta conducta como falta “muy grave”, y en el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores, el TSJ concluyó que el despido fue proporcional. Dado lo anterior, la sentencia refuerza que la reiteración de este tipo de comportamientos puede justificar la máxima sanción disciplinaria incluso en empleados con una larga antigüedad y sin antecedentes disciplinarios.
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