La sentencia judicial concluye que las tareas realizadas durante la incapacidad temporal no eran incompatibles con su recuperación ni justificaban el despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un conductor de autobuses de Zaragoza al considerar que las tareas que realizó en el bar de su pareja no perjudicaban la recuperación de la patología psíquica por la que estaba en incapacidad temporal. La empresa deberá readmitirle o abonarle una indemnización de 84.492 euros, en línea con otros casos donde pueden reclamar indemnización por despido improcedente.
El caso afecta a un trabajador que prestaba servicios como conductor desde el año 2000 y que se encontraba de baja médica desde hacía varios meses por sintomatología ansioso-depresiva relacionada con problemas familiares y estrés laboral. La mercantil decidió despedirlo tras detectar que había realizado varios arreglos en un bar del que era titular junto a su pareja.
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La baja médica del conductor y los trabajos detectados en el bar de Zaragoza
Según recoge la sentencia, la empresa sospechaba que el empleado podía estar prestando servicios laborales en otra mercantil mientras seguía en situación de incapacidad temporal. Por este motivo, llevó a cabo averiguaciones para confirmar esa información.
Como resultado de esa investigación, la empresa constató que el trabajador había realizado diversas tareas en un bar de Zaragoza, del que era titular al 50% junto con su pareja, quien es la persona que lo explota. Al menos durante tres días, el conductor fue visto haciendo distintos trabajos en el local.
En concreto, el 23 de diciembre entró varias veces en la cocina y en el almacén portando herramientas manuales, como un destornillador y un martillo de pequeñas dimensiones, y arregló un electrodoméstico. Además, los días 9 y 13 de enero efectuó tareas de sujeción del toldo de la terraza, primero con herramientas manuales y una escalera, y después con una taladradora.
La investigación de la empresa y el argumento de que podía conducir autobuses
A raíz de estos hechos, la empresa entendió que el trabajador estaba desempeñando una actividad laboral incompatible con su situación de baja. En este sentido, sostuvo que, “si podía trabajar montando toldos” mientras estaba de baja por ansiedad, “también podía conducir un autobús”.
La empleadora defendió además que, según un informe de detectives, el conductor había llevado a cabo tareas físicas y técnicas en un negocio de hostelería durante la incapacidad temporal. Con ese argumento, y al amparo del artículo 96 del Convenio colectivo de Avanza Zaragoza, acordó su despido disciplinario por prestar servicios por cuenta propia o ajena durante la baja y prolongarla sin motivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la improcedencia del despido
El trabajador demandó a la empresa solicitando, en primer lugar, la nulidad del despido por entender que obedecía a causas discriminatorias ligadas a su incapacidad temporal prolongada. De forma subsidiaria, pidió que se declarara improcedente.
El Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido. De ese modo, condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, o extinguir la relación laboral pagándole 84.492 euros. La nulidad, sin embargo, fue rechazada.
Ambas partes recurrieron, pero el TSJ de Aragón desestimó los dos recursos y confirmó íntegramente la sentencia. La Sala concluye que la causa alegada por la empresa no quedó acreditada, ya que la conducta del trabajador no supuso una transgresión de la buena fe contractual y, además, las tareas de reparación del toldo no perjudicaban su recuperación ni eran incompatibles con su profesión de conductor, al tratarse la baja de una patología psíquica. También descarta la nulidad al considerar que no hubo indicios de vulneración de derechos fundamentales.
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