Las personas que están cobrando el paro y cogen una baja por incapacidad temporal (IT), pueden incurrir en diversas situaciones. Según explica el SEPE, las mismas pueden afectar directamente a la duración y cuantía de la ayuda de la que sean beneficiarios/as. Fundamentalmente, dependerá de si se está percibiendo una prestación de nivel contributivo o si se trata de un subsidio por desempleo.
Estás cobrando una prestación contributiva por desempleo y te dan una baja por IT
Si coges una baja por incapacidad temporal mientras estás cobrando una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá pagando la ayuda y cotizando en la Seguridad Social. La duración será la misma y no hace falta que se realice ningún tipo de gestión en el SEPE. No obstante, pueden producirse estas 2 situaciones:
- La IT no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo: “Si continúas en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del IPREM”.
- Si la IT es consecuencia de la recaída de una IT anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo: “Percibirás la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúas en situación de IT, seguirás percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estabas percibiendo”.
En cualquiera de los casos, tal y como indica la web del SEPE, cuando acabe la situación de incapacidad temporal, si cumples con los requisitos establecidos, podrías solicitar un subsidio por desempleo, una vez finalizada la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Si cobras un subsidio por desempleo y te dan una incapacidad temporal
En el caso de que estés cobrando un subsidio por desempleo y te pongas enfermo o si sufres un accidente por el que te dan la baja temporal, la cuantía de la ayuda que te paga el SEPE no varía. Ahora bien, es necesario que entregues en la oficina de empleo el justificante médico que acredite dicha circunstancia.
Además, si se produce esta situación, es importante dejar claro que “al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal, aunque continúes enfermo o enferma, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación”.
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