Con el fin de compensar los gastos de nacimiento y adopción, la Seguridad Social ofrece 1.000 euros a las familias con hijos nacidos a partir del año 2019. Los progenitores o adoptantes tienen derecho a disfrutar de esta prestación que se abona en un “pago único a tanto alzado”. Por consiguiente, se trata una cantidad fija de la que pueden beneficiarse las familias que cumplan con unos determinados requisitos.
Requisitos para cobrar el pago único de 1.000 euros de la Seguridad Social para familias
La ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social es una prestación económica activa desde noviembre del año 2007. Se puso en marcha para ayudar a las familias numerosas, monoparentales o en otros casos en los que la madre o el padre, tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 65%.
Para solicitar este pago único, la Administración da un plazo de 5 años, a contar a partir del día siguiente del nacimiento o adopción. Una vez pasado ese tiempo, prescribe el reconocimiento de la ayuda. En consecuencia, durante este año 2024, solo la podrán pedir los padres de niños/as nacidos/as (o adoptados/as) desde el año 2019. Además, para ser beneficiario hay que cumplir con estos requisitos:
- Acreditar que se está residiendo legalmente en España.
- El nacimiento se ha producido en España o, en caso de adopción, esta se ha llevado a cabo por la autoridad competente española.
- No superar estos límites de ingresos al año:
Número de hijos a cargo | Límite de ingresos anuales (€) |
---|---|
1 | 14.011,00 |
2 | 16.112,65 |
3 | 18.214,30 |
4 | 20.315,95 |
5 | 22.417,60 |
6 | 24.519,25 |
7 | 26.620,90 |
8 | 28.722,55 |
9 | 30.824,20 |
10 | 32.925,85 |
Modo de solicitud de la ayuda: compatibilidades e incompatibilidades
Para solicitar esta ayuda, entra en la web de la Seguridad Social, descarga y rellena el formulario de solicitud junto con la documentación que se indica y tramítalo a través de la sede electrónica o acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
No obstante, antes de solicitarlo debes considerar que este pago único es compatible e incompatible con estas otras ayudas:
- Compatible con:
- Pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos.
- Prestación por parto o adopción múltiples causadas por el mismo sujeto.
- Asignaciones por hijo o menor acogido a cargo.
- Otras ayudas análogas que den las comunidades autónomas o las corporaciones locales.
- Subsidio especial de maternidad por parto múltiple ocasionado por el causante que da derecho a la ayuda.
- Incompatible con:
- La ayuda solo la puede pedir un progenitor: si los 2 tienen derecho, solo le será reconocida la ayuda a uno de los dos.
- No se puede pedir una prestación igual a cargo del MUFACE, ISFAS, MUGEJE u otros regímenes públicos similares.
- Si los beneficiarios tienen derecho a la misma prestación en varias administraciones públicas, tendrán que elegir solo uno de ellos.
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