La Agencia Tributaria cuenta con gran número de modelos que tratan sobre temas diferentes, tales como declaraciones anuales, IVA, créditos y préstamos u operaciones, entre otras. Existe uno concreto, el Modelo 190, el cual hay que presentarlo antes del 31 de enero de 2024 y que influye directamente en otros modelos, uno de ellos, relacionado con las nóminas de los trabajadores. En este caso, no se trata de pagar dinero sino aportar información. El Modelo 190 de Hacienda es una declaración sobre el resumen anual de retenciones y que afecta a otros modelos, siendo el más importante, el modelo 111. Y es que cuando se rellena tal documento informativo, se incluyen datos de carácter sensible, puesto que influye en el IRPF de los trabajadores/as.
Quiénes tienen que presentar el Modelo 190 de Hacienda
La presentación del Modelo 190 conlleva haber presentado previamente el 111, el cual realizan las empresas, es decir, los autónomos (excepto sin trabajadores/as a cargo). No obstante, hay que tener en cuenta, que, además, tienen que presentar este modelo en el caso de satisfacer alguna de estas rentas:
- Rendimientos de trabajo (nóminas a empleados).
- Los rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales.
- Rendimientos que sean contraprestación de actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
- Rendimientos que procedan de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento de los bienes descritos y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas.
- Otras
Por otro lado, cabe recordar que hay que presentar el modelo 190 incluso cuando las rentas están exentas. Lo más importante es saber que la fecha de presentación de este modelo se hace todos los años entre el 1 y el 31 de enero.
Cómo presentar el Modelo 190
La forma de realizar este trámite para presentar el Modelo 190, es por la vía telemática. Esto conlleva tener sistema de identificación digital como certificado o firma electrónica, Cl@ve o DNIe. Existen dos maneras de hacer la presentación:
- Mediante formulario: disponible hasta 40.000 registros y a través de Trasmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI). De esta manera, se puede presentar de forma parcial los registros adecuados y obtener un fichero que detalla los fallos.
- Mediante fichero: disponible para cualquier número de registros y obligatorio a partir de 40.000. También es posible realizar una presentación parcial y descargar los fallos de registros no presentados y la causa.
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