Ya se ha publicado en el BOE la prórroga de las peonadas necesarias para ser beneficiario/a del subsidio agrario. El Gobierno de España ha tomado esta decisión, ante la mala cosecha de la campaña de la aceituna, provocada por la sequía y la falta de trabajo. Una noticia que va a ser celebrada por miles de trabajadores del campo en Andalucía, ya que van a ser amparados por la ampliación de la normativa, que va a facilitar el acceso esta ayuda a más personas.
El Gobierno prorroga las 10 peonadas para poder acceder al subsidio agrario hasta el 30 de junio de 2024
El pasado miércoles, el Gobierno prorrogó el artículo 24 del Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, en el que se contempla una “reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura”. Una medida que se va a mantener hasta el 30 de junio de 2024.
Por consiguiente, para poder beneficiarse de 480 euros mensuales durante 6 meses, tan solo es necesario tener cubiertas un mínimo de 10 peonadas. Además, deben realizarse en los “doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y que reúnan el resto de requisitos exigidos en la normativa aplicable”. Una medida excepcional, ya que, antes de aplicar la reducción, había que haber trabajado un mínimo de 35 jornadas.
El subsidio agrario en Andalucía se solicita a través del Servicio Público de Empleo Estatal
Las personas que quieran solicitar el subsidio agrario en Andalucía, deben tramitarlo a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Tal y como indica la web del SEPE, esta es la documentación que deben aportar a la hora de realizar el trámite:
- Descargar y rellenar el modelo de solicitud.
- Identificación de la persona solicitante y de sus familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, según sea el caso:
- DNI para ciudadanos/as españoles/as.
- Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la que figure el NIE y el pasaporte.
- Documento bancario que certifique que el solicitante es titular de la cuenta.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
- Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento de menores, si procede.
- Sentencia o convenio regulador, si hay separación o divorcio.
- Justificante de los ingresos obtenidos en los 12 meses anteriores.
- Certificados de Empresa/s en las que se haya trabajado.
- Certificación de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en el que consten las “jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero”.
- Certificado de Empresa de las jornadas PER/AEPSA trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo “emitido por el organismo inversor”.
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