Compatibilizar toda la pensión con un sueldo, a cambio de retrasar la jubilación 5 años. Esta es la propuesta que ha puesto sobre la mesa el Gobierno con la intención de reformar la llamada “jubilación activa”. El Ejecutivo de Pedro Sánchez plantea a sindicatos y patronal, la posibilidad de hacer compatible la realización de un trabajo durante 5 años, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, para cobrar el 100% de la pensión.
Esta propuesta del Gobierno trata de contrarrestar los efectos que empieza a ocasionar la jubilación de los “baby boomers”
El Gobierno central negocia con los agentes sociales un plan para fomentar las jubilaciones demoradas, ahora que empiezan a jubilarse la generación del “baby boom”. En este sentido, y según adelanta Europa Press, el Ejecutivo busca “favorecer una salida progresiva del mercado de trabajo que permita incrementar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales”.
Por consiguiente, la intención es demorar la llegada a la jubilación. Una necesidad imperiosa para garantizar el sistema de pensiones, conteniendo, al máximo posible, la salida del mercado laboral de los “baby boomers”, es decir, las personas que nacieron en España entre los años 1958 y 1975 en España. Un periodo caracterizado por un acusado incremento de la natalidad en nuestro país.
Así es cómo será posible cobrar toda la pensión mientras se continúa trabajando
La normativa actual permite que la persona que opte por la jubilación demorada, perciba el 50% de su pensión y lo compatibilice con su sueldo. Por tanto, no permite percibir el 100% de la pensión contributiva mientras se está trabajando, excepto si se es autónomo y se tiene a un empleado a cargo.
En consecuencia, con la nueva reforma que sugiere el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Elma Saiz Delgado, ya no sería imprescindible dicha circunstancia. Sin embargo, sería necesario jubilarse a los 73 años, 5 años después de la edad ordinaria, para compatibilizar el salario con el total de la pensión, ya que el importe de la misma iría incrementándose año tras año de esta forma:
- 30% tras el primer año de demora.
- 40% con dos años.
- 50% al tercero.
- 75% en el cuarto.
- 100% a partir del quinto año.
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