Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden solicitar ya la jubilación anticipada. Un Real Decreto aprobado el pasado año por el Consejo de Ministros, ha dado luz verde a este cambio en la normativa. Una variación en la ley que consiste en una reducción de los años de cotización necesarios, para que este colectivo pueda jubilarse incluso a los 52 años, en algunos casos.
Condiciones que hay cumplir para solicitar la jubilación anticipada en la Seguridad Social
Las personas discapacitadas que quieran solicitar la jubilación anticipada deben cumplir una serie de condiciones. En principio, pueden ser beneficiarios tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena, siempre que estén integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y cumplan unos requisitos fundamentales, según indica la web de La Moncloa.
Es fundamental estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Además, es necesario “que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación”. También, “estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%”.
Patologías generadoras de discapacidad
Este es el listado de patologías que contempla la Seguridad Social, para poder solicitar la jubilación anticipada:
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
Edad mínima a la que se pueden jubilar los trabajadores con discapacidad
Los trabajadores que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 45%, en alguna de las patologías enumeradas en el listado anterior, pueden jubilarse a los 56 años. Incluso la edad se reducirá a 52, en caso de tener un grado igual o superior al 65%. Hay que recordar cómo debe acreditarse esta circunstancia:
- Mediante un informe médico, que indique si la enfermedad o discapacidad es de nacimiento o, en caso contrario, especifique la fecha en la que se ha iniciado.
- Si el grado de discapacidad es igual o mayor del 45% y se han mantenido durante 5 años seguidos, deberá certificarlo el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda.
Si quieres conocer más información acerca de otras prestaciones o ayudas, relacionadas con cualquiera de las administraciones públicas, te recomendamos que entres en nuestra plataforma web de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.