El caso de Pedro, residente en el municipio canario de Gáldar, ha saltado a la luz pública en los últimos días. El hecho es que, este ciudadano ha recibido una multa de 12.001 euros por parte de la Inspección de Trabajo, mientras estaba pintando un local perteneciente a su familia. Veamos cómo se desarrollaron los hechos y el origen de esta importante sanción económica.
12.001 euros de multa por pintar la fachada del local de sus padres
Para conocer los hechos, hay que remontarse al verano de 2023. El lugar, una de las calles de Gáldar, localidad situada en la parte norte de Gran Canaria. Según adelanta el medio “Canariasahora”, eran las 2 de la tarde de un día del mes de agosto. Pedro, un vecino de 46 años, estaba subido a una escalera pintando la fachada del local de sus padres, de edad avanzada, situado en la planta baja del inmueble en el que también convive con ellos.
En esos momentos, entra en escena un subinspector de trabajo que estaba paseando por la zona. El funcionario le pide a Pedro que se identifique, puesto que está realizando un control de carácter rutinario, sobre actividades laborales irregulares. Ante el requerimiento, el ciudadano se niega a hacerlo dentro de una acalorada conversación, por lo que el subinspector escribe en el acta que ha habido: “actitud violenta”, que ha recibido “insultos y amenazas” y, en general, “malas formas” en el trato.
Un agente de la Policía local tuvo que mediar en el altercado
Como la conversación entre Pedro y el inspector de trabajo iba subiendo de tono y continuaba sin identificarse, el funcionario requirió la intervención de la Policía local del municipio, aunque de manera infructuosa. Sin embargo, el ciudadano indica que se identificó ante el agente de policía, minutos después de que el subinspector de trabajo abandonase el lugar de los hechos.
Pedro pensó que todo había quedado ahí. Pero, el subinspector indagó por su cuenta en el Ayuntamiento y en el Registro de la Propiedad la identidad del sujeto y, en 2024, citaron al ciudadano en las oficinas de la Inspección de Trabajo, pero no se personó, según él, porque no le fue notificado.
La cuantiosa sanción se basa en la renuncia a querer identificarse ante el funcionario de la Inspección de Trabajo
Como resultado, el organismo público le ha mandado una propuesta de sanción de 12.001 euros por “obstrucción a la Inspección de Trabajo”. Una infracción muy grave, según lo avala el artículo 18 de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta normativa dice, de forma resumida, que los trabajadores están obligados a “atender correctamente a los inspectores de trabajo” y a “acreditar su identidad”, cuando así les sea requerido.
Pedro ha buscado asesoramiento legal y ha efectuado las correspondientes alegaciones, argumentando que él no es ni trabajador ni empresario, sino que simplemente estaba pintando en casa de sus padres. Ante esto, el jefe de Inspección de Trabajo en Las Palmas confirma la propuesta de infracción, justificándose en la no identificación de Pedro y en las “amenazas e insultos” lanzados contra el subinspector y, además, argumentando que la determinación de si hay relación laboral o no, es ahora irrelevante.
Para finalizar, aunque el proceso judicial contencioso-administrativo aún puede tener recorrido, todo parece indicar que Pedro será sancionado. No por si estaba realizando una actividad laboral o no, sino porque se negó a identificarse ante la autoridad competente. Aunque en cualquier caso, fuentes jurídicas consultadas hablan de una “sanción desproporcionada”.
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