El Ingreso Mínimo Vital no es una prestación vitalicia, sino que tiene una duración determinada. Desde su puesta en marcha por el Gobierno de Pedro Sánchez, en mayo de 2020, dentro de un contexto de crisis social y económica generado por la pandemia, esta prestación que gestiona la Seguridad Social se ha convertido en una “tabla de salvación” para muchas personas con dificultades económicas en riesgo de exclusión.
Esta es la duración del Ingreso Mínimo Vital que establece la normativa vigente: causas de suspensión y extinción
Una de las principales características del Ingreso Mínimo Vital es su acción protectora, ya que garantiza un nivel de ingresos mínimo a todas las personas, tanto si viven solas como si están integradas en una unidad de convivencia. Sin embargo, el IMV está concebido como una ayuda transitoria, porque está acompañada de incentivos, por parte de la administración pública, para la inclusión social y el empleo.
Causas que provocan la suspensión del derecho a cobrar el IMV
Para cobrar esta ayuda económica, cuyas cuantías se han revalorizado en 2024, la persona beneficiara debe mantener los requisitos y las obligaciones que están previstas en la normativa vigente. Por consiguiente, la Seguridad Social suspenderá el derecho a percibir esta prestación en estos casos:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por el titular o algún miembro de la unidad familiar de las obligaciones para acceder a la prestación.
- Suspensión cautelas en caso de traslado al extranjero por un periodo no superior a 90 días naturales, sin haberlo comunicado con antelación.
- Si no se han recibido o no se han verificado los certificados de los servicios sociales.
- Incompatibilidad con rentas de trabajo o si se realizan actividades económicas por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine según el reglamento.
Si la suspensión del cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantiene por más de un año, se considerará extinguido el derecho a percibirla
Causas que dan lugar a la extinción del derecho a cobrar esta prestación de la Seguridad Social
La normativa vigente es clara en este aspecto, es decir, la persona beneficiaria del IMV extinguirá totalmente el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, en caso de producirse estas causas, que especifica la web de la Seguridad Social:
- Suspensión de la prestación por más de un año.
- Renuncia del derecho.
- Fallecimiento de la persona titular. Aunque, en caso de unidades de convivencia, podría hacer la solicitud otro miembro.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
- Procedimiento sancionador que así lo ratifique.
- Salida de España, por un periodo superior a 90 días naturales, sin justificación, ni comunicación a la entidad gestora.
- Compatibilizar la ayuda con rentas del trabajo u actividad económica de forma reiterada.
- Cualquier otra causa grave que se determine de forma reglamentaria.
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