Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo del SEPE, es decir, que cobran el paro, como se conoce coloquialmente, pueden perder el derecho a percibirla si cometen alguna infracción. Son varias las causas que pueden motivar que el Servicio Público de Empleo Estatal suspenda el abono de la ayuda económica. En ocasiones, la duración es temporal, aunque en ciertos casos, puede producirse una extinción total de la prestación por desempleo.
Causas que provocan una suspensión del cobro del paro
El Servicio Público de Empleo estatal puede suspender, es decir, interrumpir con carácter temporal el abono de la prestación contributiva por desempleo. Además, hay que tener en cuenta que también el SEPE dejaría de realizar la cotización correspondiente en la Seguridad Social. A continuación, exponemos las causas que pueden motivar este hecho:
- Si el beneficiario se traslada al extranjero de manera continuada por un tiempo inferior a 1 año para buscar o realizar un trabajo, o realizar actividades de perfeccionamiento profesional. En cualquier caso hay que notificarlo en el SEPE.
- Permanecer en el extranjero hasta 90 días como máximo.
- Si se produce una situación de maternidad o paternidad, pues en ese caso pagaría la Seguridad Social la correspondiente prestación.
- Encontrar un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses.
- Realizar un trabajo por cuenta propia:
- Y una duración inferior 24 meses en caso de ser autónomo (hasta 60 en caso de ser autónomo en las condiciones que especifica la web del SEPE).
- Cumplimiento de una condena que implique privación de libertad.
- Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
En cualquiera de los casos, el SEPE suspenderá también el cobro del paro por “incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan influir en la conservación del derecho a las prestaciones”.
La extinción de la prestación será total si se producen estas causas
Estas son las causas por las que una persona beneficiaria tendrá que dejar de percibir la prestación por desempleo de forma definitiva. Esto quiere decir que, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la extinción del derecho a cobrar el paro si se producen estos casos:
- Si se agota el tiempo de duración de la prestación.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Si se produce una renuncia voluntaria a percibir la ayuda.
- Traslado de residencia al extranjero de la persona beneficiaria fuera de los plazos establecidos en la suspensión.
- Pasar a ser pensionista por jubilación (porque alcance la edad legal para jubilarse) o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.
- Realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Por ser reincidente al cometer infracciones leves o graves, o “por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho”.
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