Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se explica que todos los conductores van a recibir información, por medio de sus navegadores y aplicaciones de movilidad, sobre los puntos de recarga eléctrica para vehículos. De esta manera, serán los prestadores de servicios los que se encarguen de enviar por medios electrónicos la información actualizada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, lo harán por medio de una aplicación ya incorporada a la DGT para que se actualice.
Cuál será la información que van a tener disponible los conductores por parte de la DGT sobre los puntos de recarga eléctrica
Desde el día 9 de febrero de 2024, el Punto de Acceso Nacional, ya tiene disponible de forma completa los puntos de recarga eléctrica. Así, los conductores/as tendrán en tiempo real la información completa de dichos puntos en toda la Unión Europea. De esta manera, se trata de “un único punto de acceso de los usuarios a los datos viarios y de tráfico”.
Dichas publicaciones de los puntos de recarga para vehículos eléctricos se harán en formato DATEX II (estándar europeo para intercambiar información de tráfico). Esto permite que se integre la información en las aplicaciones de terceros. Por tanto, los conductores, van a poder consultar en tiempo real las instalaciones que tengan puntos de recarga eléctricos, ofreciendo esta información:
- Localización (dirección y coordenadas geográficas).
- Horario de apertura.
- Servicios que ofrece: hotel, restaurante, cafetería, supermercado…
- Si tiene medidas de accesibilidad.
- Métodos de pago admitidos.
- Número de puntos de recarga y conectores disponibles.
- Tipo de conector, formato, modo de carga y características de potencia y voltaje.
Estas informaciones sobre puntos de recarga eléctrica son obligatorias
Se trata de una obligación supranacional por Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. Según la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (art. 15.1), ya se indicaba que “el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”.
Por otro lado, con la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, se regula el contenido como la forma de remisión de dicha información al Miteco, desde empresas prestadoras de servicios de recarga eléctrica (operadores de acceso público o empresas proveedoras).
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