Si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y has percibido indebidamente esta prestación, debes devolver el importe que no te corresponde. La Seguridad Social otorga un plazo al ciudadano para que abone la deuda dentro de un periodo voluntario. Sin embargo, de no hacerlo dentro del límite establecido según la normativa vigente, la institución pública, aplicará los recargos correspondientes, en los que repercutirá el devengo de los intereses de demora del pago.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para no perder la prestación
El Gobierno implementó el Ingreso Mínimo Vital, para combatir situaciones de exclusión social y mejorar las condiciones laborales de los ciudadanos más desfavorecidos. Se trata, por tanto, de un sistema de protección social, encaminado a evitar el riesgo de pobreza y proporcionar una renta garantizada a las personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad económica.
Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios del IMV
Sin embargo, mantener el derecho a cobrar esta prestación que gestiona la Seguridad Social, es necesario que las personas beneficiarias cumplan con una serie de obligaciones. De no hacerlo, verían interrumpida la ayuda. Por tanto, los titulares del IMV, tienen que llevar a cabo lo siguiente:
- Proporcionar la documentación que acredita que se cumplen con los requisitos para cobrar la ayuda.
- Comunicar cualquier cambio de situación, personal o familiar, en el plazo de 30 días naturales.
- Comunicar un cambio de domicilio.
- Informar a la entidad gestora en caso de salir al extranjero.
- Presentar anualmente la declaración de la renta.
- Participar en estrategias de inclusión social y laboral que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Reintegrar las prestaciones indebidas.
Reintegrar las prestaciones indebidas es fundamental para no perder el IMV
Reintegrar las prestaciones indebidas es crucial para no perder el derecho a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital. En ese aspecto, el portal web del INSS, recuerda que el organismo gestor “podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso, podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas”. Sin embargo, hay algunas consideraciones a tener en cuenta:
- No se exigirá la devolución, si en la unidad familiar hay un menor de edad y la cantidad cobrada de forma indebida no supera el 65% de la cuantía de las pensiones no contributivas.
- Si supera dicho porcentaje y hay un menor, solo habrá que reintegrar la diferencia.
Si no se producen ninguna de esas 2 circunstancias, la deuda hay que abonarla íntegra y en el plazo voluntario establecido. De no hacerlo, la Administración aplicará los correspondientes intereses de demora. No obstante, si no se puede afrontar las deudas, la Seguridad Social, podría compensarlo en las siguientes mensualidades del IMV.
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