Los pensionistas deben realizar un trámite en la Seguridad Social de forma obligatoria, antes de finalizar el primer trimestre del año, si no quieren dejar de percibir su pensión. El tipo de gestión que deben realizar de forma obligatoria antes de que finalice el próximo mes de marzo las personas beneficiarias, varía dependiendo de si la pensión es de carácter contributivo o no.
El trámite que debes hacer si la pensión es contributiva
Las personas que perciben una pensión contributiva, deben realizar un importante trámite todos los años. Esta gestión solo corresponde hacerla a los pensionistas residentes en el extranjero y consiste en la presentación anual de la Fe de vida. Una manera de acreditar que los beneficiarios de la prestación están vivos. Además, deben informar si ha cambiado su estado civil, es decir, si están casados, solteros o viudos.
Hasta hace poco, este trámite debía hacerse presencialmente, compareciendo en una oficina consular situada en el lugar en donde tenga fijado su lugar de residencia fuera de España. No obstante, ya no es necesario, porque ahora puede hacerse de forma cómoda y sencilla a través de una nueva aplicación móvil denominada VIVESS.
Los beneficiarios de una pensión no contributiva (PNC) están obligados a hacer este trámite cada año
En el caso de las PNC o pensiones no contributivas de jubilación o de invalidez, los beneficiarios están obligados a presentar antes del 31 de marzo un certificado de rentas, ya que si no lo hacen tendrán que decirle adiós a su paga. En dicho documento deben acreditar tanto sus ingresos anuales como los de los miembros que integren su unidad de convivencia.
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