La Junta de Andalucía, proporciona a los ciudadanos/as de nuestra región, 7 prestaciones sanitarias básicas a través del Servicio Andaluz de Salud. El Sistema Nacional de Salud es el encargado de garantizar el acceso a estos servicios sanitarios básicos a todos los ciudadanos. Es competencia de cada comunidad autónoma gestionarlos de manera que faciliten el acceso con total equidad.
Estas son las 7 prestaciones sanitarias básicas que proporciona el Servicio Andaluz de Salud en nuestra comunidad autónoma
Las 7 prestaciones sanitarias básicas a las que tienen derecho los ciudadanos y ciudadanas están reguladas por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. En el caso de Andalucía, son competencia del SAS o Servicio Andaluz de Salud, y son las siguientes, según indica la plataforma web de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta:
Atención primaria
La atención primaria es la asistencia que prestan en los Consultorios y Centros de Salud, los médicos generales, pediatras, así como el personal de enfermería. Cada Distrito de Atención Primaria, también proporciona servicios de fisioterapia, salud mental, salud bucodental y de planificación familiar.
Atención especializada
Dentro de esta prestación se incluyen los médicos especialistas y cirujanos que atienden a los pacientes en los Hospitales y en los Centros de Especialidades. Los médicos de atención primaria, son los que tienen que valorar la “necesidad de asistencia especializada, en aquellos casos en que la complejidad diagnóstica o terapéutica de una patología así lo requiere”.
Prestación ortoprotésica
Esta campo de acción incluye: los implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas y ortoprótesis especiales, que requiera el paciente según su patología. En nuestra región, las prestaciones recogidas en el “Catálogo General de Ortoprotésico” están financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Prestación farmacéutica
Incluye los productos sanitarios y medicamentos, así como la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para que los pacientes reciban las dosis que precisan, en arreglo a sus necesidades clínicas.
Transporte Sanitario
Incluye el traslado de enfermos o personas que hayan sufrido un accidente. La evaluación de la necesidad de transporte sanitario corresponde a los facultativos. Solo si se producen estos 2 determinados casos:
- Situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud.
- Imposibilidad física del afectado u otras causas médicas que le impidan utilizar otro medio de transporte
Productos dietéticos
Los productos dietéticos son aquellos que determine el especialista para tratar trastornos metabólicos congénitos. Sin embargo, también se incluye aquí la “nutrición enteral domiciliaria”, en caso de pacientes que necesiten “cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario”.
Oxigenoterapia a domicilio
La oxigenoterapia a domicilio es una prestación del Servicio Andaluz de Salud, que solo puede ser indicada por “los centros o servicios especializados que hayan sido autorizados por los Servicios de salud”.
Recuerda que en nuestra plataforma web de noticias, publicamos a diario información relacionada con otras prestaciones, ayudas y subvenciones. Además, te guiamos paso a paso en la realización de trámites y gestiones, que tengas que realizar con cualquiera de las administraciones públicas.