Las cuantías de las deducciones por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en la Renta 2022-2023, están comprendidas dentro de los tributos cedidos a Andalucía que se aprobaron en 2019. En este sentido, dicha normativa cambió el sistema tributario andaluz en la línea de satisfacer políticas que favorecieran la protección familiar. ¿Quieres saber qué descuentos por hijos a cargo puedes aplicar en la Declaración? Estas son las cuantías de estas deducciones en Andalucía.
Cuantías de las deducciones por hijos en Andalucía en la Declaración de la Renta 2022-2023
Estas son las cuantías de las deducciones por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores, que puedes aplicar a la hora de presentar la Renta en Andalucía. Lo cual queda recogido en el marco jurídico del Art.11 Ley 5/2021, de tributos cedidos a la comunidad autónoma andaluza:
- 200€ “por cada hijo nacido o adoptado, o por cada menor en régimen de acogimiento familiar”.
- Se puede aplicar 400€ “si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación”.
- En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples se incrementará en 200€ por cada hijo o menor a cargo.
Asimismo, tienes que tener en cuenta que las deducciones son aplicables incluso en situaciones de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, y en casos de “delegación de guarda para la convivencia preadoptiva”.
Estos son los requisitos y condiciones que hay que cumplir en la campaña fiscal 2022-2023
En primer lugar, debes saber que estas deducciones por hijos en la Renta 2022-2023 son incompatibles con las deducciones autonómicas destinadas a la “adopción de hijos en el ámbito internacional” y “para familia numerosa”. En ese aspecto, una vez aclarado ese punto estos son los requisitos para beneficiarte de estos descuentos en la Declaración, según indica la Agencia Tributaria:
- Que la suma de la base imponible general (casilla 0435) y la del ahorro (0460) no supere los 25.000€ en el caso de tributación individual o de 30.000€, en el caso de ser conjunta.
- Si dos contribuyentes tienen derecho a solicitarla, el importe se dividirá entre ambos.
Además, en caso de acogimiento familiar solo se puede pedir si el contribuyente no ha recibido ayudas de la comunidad autónoma relacionadas con este hecho. Además, en ese caso será necesario que el menor haya convivido con la persona que hace la solicitud, durante al menos 90 días.
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