Las personas con algún grado reconocido de discapacidad, pueden beneficiarse de determinadas deducciones a la hora de declarar la Renta, en la nueva campaña fiscal que acaba de comenzar. El IRPF es un impuesto personal, es decir, que grava directamente al contribuyente dependiendo de sus ingresos, circunstancias personales y familiares. Veamos, en concreto, cómo afecta a las ciudadanas y ciudadanos discapacitados.
Deducciones en el IRPF para personas discapacitadas
Aunque el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto estatal, el 50% del mismo está cedido a las Comunidades Autónomas. En esta nueva campaña de la Renta, en la que hay que declarar los rendimientos económicos y patrimoniales obtenidos durante el año 2023, existen un total de 14 deducciones fiscales para residentes en Andalucía. Entre ellas, destacamos estas 3 que se aplican a este colectivo.
Ciudadanos con discapacidad
En general, todos los contribuyentes discapacitados residentes en Andalucía tienen derecho a aplicar en la Renta una deducción de 150 euros, si tienen un grado declarado igual o superior al 33%. Para tener derecho a hacerlo es necesario que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, no superen nunca los 25.000 euros al año. Aunque en caso de tributación conjunta, el margen se amplía a los 30.000.
Contribuyentes con cónyuges y parejas de hecho con discapacidad
En el caso de contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el “Registro de Parejas de Hecho”, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tienen derecho a aplicar una deducción en el IRPF de 100 euros. Ahora bien, para tener derecho no se pueden superar tampoco los 25.000 euros o 30.000 en el caso de tributación conjunta. Sin embargo, no es acumulable con la deducción anterior.
Deducción por asistencia a personas discapacitadas
Los discapacitados que necesiten asistencia personal, es decir, la ayuda de terceras personas, para desarrollar las tareas de su vida cotidiana, puede deducirse los gastos que conlleva. Tal y como informa la web de la Agencia Tributaria:
- 100 euros con carácter general “por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación de mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes”. Si varios miembros de la unidad familiar tienen derecho a la reducción, se hará por prorrateo.
- La suma de las bases imponibles general (casilla 0435) y del ahorro (0460), no debe superar estos límites:
- Tributación individual: 80.000 euros.
- Tributación conjunta: 100.000 euros.
- Si precisan ayunas de terceras personas, pueden deducirse el 20% de lo que han abonado a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija. No obstante, hay un límite de 500 euros por contribuyente. Aunque esta deducción es incompatible con la deducción por ayuda doméstica, “cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas deducciones”.
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