Cada vez queda menos para que la campaña de la declaración de la Renta llegue, cuyo inicio se ha adelantado este año al día 3 de abril. Ahora bien, qué ocurre cuando nuestro estado civil ha cambiado, y ahora sois pareja. La duda para muchas de estas personas es si hacer la declaración por separado o conjunta, ya que puede salir mejor de una forma que otra, y poder beneficiarse económicamente.
Qué situaciones hay que tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta conjunta o por separado
Antes de continuar, hay que dejar claro que respecto a esta situación, que el tener hijos no es causa obligatoria para que una declaración se realice de forma conjunta. Esto quiere decir que la reducción del mínimo por hijo/a va a ser igual haciendo la renta conjunta que individual. En caso, de seleccionar la opción segunda, se prorrateará entre los cónyuges.
Para saber qué opción es más ventajosa a la hora de realizar la declaración de la Renta, habrá que fijarse en varios datos. En este sentido, hacer la declaración conjunta es mejor cuando existen ingresos bajos. Por ello, se va a tener en cuenta la situación familiar que ha habido durante el año pasado (2023). Esto es, tanto a nivel económico como en relación con el estado civil.
Mejor la declaración conjunta o por separado
Con esto, cuando alguno de la pareja tenga ingresos por debajo de los 3.400 euros o no tenga ninguno, la mejor forma de realizar la declaración de la Renta, será la conjunta. En estos casos, se acumulan todas los tipos de rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Además, hay que saber que el total de las reducciones a aplicar en conjunta asciende a los 8.950 €, que viene de sumar el mínimo personal de 5.550 € y los 3.400 de la conjunta. Esta cantidad va a estar por debajo de los 11.100 € de las dos individuales. Por otro lado, en el caso de que trabajen los dos cónyuges, saldrá más rentable hacerla por separado.
Situaciones excepcionales que afectan a hacer la Renta de una u otra forma
En el caso de las parejas de hecho, en caso de no tener descendientes, no podrán optar por la declaración de la Renta conjunta. Si tuvieran hijos/as, solo podrá hacerla conjuntamente, uno de los dos de la pareja. Por tanto, el otro tiene que tributar de forma individual sin el beneficio de la reducción de los 3.400 euros.
La vivienda también afecta, ya que si existe una hipoteca de antes del 1 de enero de 2013, es mejor hacerla por separado, para que cada uno se aproveche del 15% de deducción, hasta un máximo de 9.040 € cada uno, es decir, 18.080 €. Respecto a las pensiones, si existieran, también es aconsejable tenerlas en cuenta, puesto que reducen la base imponible, sea una declaración individual o conjunta.
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