Aunque estemos llegando a la época primaveral, aún hay semanas donde el frío se apodera y nos toca coger prendas para abrigarnos. Por ello, la DGT recomiendo siempre que para conducir, es recomendable ir siempre con ropa adecuada y cómoda, ya sea vestimenta o calzado. Y es que, según indican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), es posible que nos pongan una multa si llevamos un abrigo puesto con hasta 80 euros de sanción económica. Si puedes evitar estas situaciones y no tener que pagar por una situación evitable, intenta seguir los consejos y seguir el reglamento de circulación.
El abrigo y otras prendas pueden ser motivo de que una agente te multe por una infracción leve
Al igual que las chanclas en verano, llevar el abrigo en época de frío es no cumplir con las recomendaciones de la DGT y puede ser motivo de multa. Por ello, llevar un abrigo mientras se conduce, es motivo de incumplimiento y así lo refleja en el Reglamento General de Circulación. Si un agente considera oportuno que es susceptible de multa, así se hará, con una sanción de 80 euros.
No solo el abrigo es causa de una posible multa, sino que también los será llevar guantes o botas de montaña, sobre todo, cuando llevamos un chaquetón muy grueso. El motivo es que esta prenda, reduce la movilidad de los brazos, no realizando una conducción adecuada. Así se refleja en el artículo 18.1 del capítulo 1 del Real Decreto 1428/2002 donde dice que: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Otros artículos donde la DGT se basa para poner una multa si conduces con un abrigo
Más artículos que inciden sobre el comportamiento inadecuado de llevar un abrigo, es el indicado en art. 17.1, que expone lo siguiente: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos, lo que también podría incidir sobre el abrigo en la conducción”.
Por último, en el artículo 3.1, se dice que: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.
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