La fianza es siempre la gran protagonista a la hora de firmar un contrato de alquiler de una vivienda en nuestro país. Recordemos que es un pago algo obligatorio, según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es, por tanto, una de las principales obligaciones a las que deben hacer frente los inquilinos, con el fin de garantizar que se aceptan las condiciones del alquiler establecidas por el propietario.
El pago de la fianza está avalado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: ¿Cuántos meses hay que pagar?
Según indica la Ley de Arrendamientos Urbano, publicada en el BOE núm. 282 de fecha 25/11/1994, “la fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto”.
Sin embargo, puede darse el caso de que, a pesar de que el alquiler sea destinado de vivienda, el propietario pida el abono de más de una mensualidad. Esto suele producirse en contratos de “hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador es persona jurídica”. Aunque en estas circunstancias, no se puede denominar en la redacción del contrato como “fianza”, sino como “garantía adicional”.
Este es el plazo de devolución de la fianza por el alquiler de una vivienda establecido por la LAU
El inquilino tiene derecho a que el propietario del inmueble le devuelva el importe íntegro depositado en concepto de fianza, en el plazo máximo de un mes, desde que entrega las llaves de la vivienda. Una vez pasado ese espacio de tiempo, el arrendatario puede reclamar el impago al arrendador, interponiendo la correspondiente reclamación judicial.
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