Las personas residentes en Andalucía pueden solicitar las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que está siendo gestionada directamente por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. El plazo para acogerse a la “Línea 4” del Plan Eco Vivienda, finaliza el próximo 5 de abril de 2024.
Actuaciones subvencionables con estas ayudas para la eficiencia energética de viviendas en Andalucía
Con esta iniciativa impulsada por la Junta de Andalucía, los ciudadanos pueden solicitar las ayudas solo en el caso de que se lleven a cabo unas actuaciones específicas u obras concretas, que estén destinadas a mejorar la eficiencia energética en viviendas. Según la normativa, todos estos gastos son subvencionables:
- Realización de mejoras que produzcan:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%.
- Modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
- Costes de tramitación administrativa, gestión y honorarios profesionales.
Sin embargo, no serán objeto de subvención los pagos de licencias, impuestos y tributos, a excepción del IVA.
Perfil de la persona beneficiaria de estas subvenciones de rehabilitación: requisitos y cuantías
Podrán acogerse a estas ayudas de rehabilitación energética, las personas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda. Tanto si son físicas como si son con personalidad jurídica de naturaleza privada. Aunque también, pueden llegar a un acuerdo con un agente o gestor de la rehabilitación y cederle el cobro de la subvención. En cualquier caso, estos son los requisitos para solicitarla:
- Personas y entidades beneficiarias:
- Deben ser personas jurídicas debidamente constituidas, según la normativa.
- Las personas arrendatarias deben contar con la autorización del propietario.
- Las viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente.
En referencia a las cuantías del importe de las subvenciones, parten de un mínimo de 1.000 euros, llegando a sufragar hasta el 40% de la actuación, con un límite de 3.000 euros. Para tramitarla hay que rellenar la solicitud correspondiente a la “Línea 4: Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas”, y dirigirse a la delegación territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de tu provincia.
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